18
Nov
2012
IU llevará al Pleno una modificación de la Ordenanza de Convivencia Imprimir
Zona Este - Alcala de Henares
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Entre otras cosas establece transparencia absoluta en las multas, y la creación de espacios donde poder colocar carteles

Si hay un asunto recurrente en la política complutense ese es la llamada Ordenanza de Convivencia, una más que polémica Ley aprobada hace unos años que impone multas por lo que el Ayuntamiento considera comportamientos incívicos. Y la Ordenanza volverá al Pleno mañana gracias a una moción de IU, en la que pedirán que se realicen modificaciones sobre el texto aprobado, modificaciones que, entre otra cosas, incluyen la transparencia absoluta tanto en las multas como en las motivaciones, o la creación de paneles especiales para que las asociaciones puedan dejar sus carteles, una propuesta, por cierto, muy parecida a la que llevó el Grupo Mixto hace unos meses a la sesión.

La última moción que llevará el partido (las otras dos, sobre el Antonio Machado y la privatización de hospitales, son conjuntas con el PSOE), hablará sobre la situación en que se encuentran los locales que tiene el IVIMA en Espartales Sur: “Estos locales continúan vacíos, sin ser destinados bien mediante alquiler

o cesión para algún uso social. Esta situación está  favoreciendo su continuo y progresivo deterioro y su utilización para otros fines; por no mencionar la suciedad que se acumula en su interior. En este barrio cada vez hay más actividad social, se han creado asociaciones de vecinos, clubes deportivos, entidades culturales y religiosas, etc… sin que la gran mayoría de ellas tenga un lugar donde reunirse o ubicar su sede social”, afirma la moción.

 

MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA

ANEXO

  • · Art. 7: Medidas para fomentar la convivencia

Añadir un tercer apartado:

El Ayuntamiento publicará semestralmente en su página Web un informe estadístico que incluirá todos los datos sobre actuaciones (policiales u otras) que se llevaron a cabo respecto a la ordenanza durante los seis meses anteriores, con un desglose de las multas aplicadas.

  • · Art. 9. Organización y autorización de actos en espacios públicos municipales.

1. […]Las solicitudes de ocupación de espacios públicos municipales deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento al menos con 21 días naturales de antelación respecto al inicio de dicha ocupación, y deberá contener, al menos, la identificación fiscal del organizador y responsable del acto o actividad, descripción del acto o actividad, estimación del público asistente, lugar previsto para la celebración del mismo, superficie de ocupación en los casos que proceda, fecha del acto o actividad solicitada y horario de la misma, necesidades previas y posteriores al acto o actividad y cualquier otro dato que resulte preciso para evaluar las condiciones de seguridad general y cualquier afección a la convivencia ciudadana o al civismo.

El Ayuntamiento deberá responder a la solicitud antes de los siete días naturales anteriores a la celebración del acto en cuestión. En caso de negativa a la autorización, el Ayuntamiento deberá justificarla e informar al solicitante de los pasos necesarios para hacer posible la autorización.

Cuando la solicitud no se presente con la antelación indicada, el Ayuntamiento podrá declarar la inadmisión de la misma.

6. En aquellos supuestos en que el titular de la autorización de ocupación de espacios públicos municipales haya sido objeto de sanción administrativa, por infracción del artículo 9 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá desestimar una nueva solicitud de ocupación de vía pública, durante un período de un año.

  • · Art. 17. Normas de conducta.

1. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigiera el ornato público y la estética de la ciudad, se establece el siguiente régimen respecto a la colocación y reparto de pancartas, carteles, folletos y similares:

a) Está prohibida la colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano y natural, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal.

Se habilitarán paneles permanentes donde tanto el Ayuntamiento como movimientos sociales puedan difundir y comunicar a los ciudadanos las actividades culturales e informativas sin ánimo de lucro. Dichos paneles tendrán un diseño acorde con una ciudad Patrimonio de la Humanidad y se encontrarán visibles en la vía pública de las principales plazas, calles y avenidas de todos los distritos.

Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

b) Se prohíbe tirar al suelo toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública, espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

c) Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

d) La instalación de vallas y carteleras publicitarias sin autorización municipal se someterán a la vigente normativa municipal en la materia.

e) Se prohíbe la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

f) Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

2. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., tendrán la obligación de mantener limpias las paredes y fachadas.

  • · Art. 54. Intervenciones específicas.

2. Los servicios municipales, en coordinación con los servicios sociales o, si procede, con otras instituciones públicas, adoptarán en cada caso las medidas procedentes. Si por razones de salud lo estimaran necesario, acompañarán o buscarán los medios profesionales precisos para que estas personas sean trasladadas al recurso o servicio más adecuado con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En estos casos, no se impondrán las sanciones previstas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometer la infracción.

Las prohibiciones mencionadas en el Art. 17 punto a), no se harán efectivas hasta la debida colocación y puesta en servicio de los paneles mencionados en el mismo punto.