19 Nov 2012 |
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Por suspender a dos abogados que no comunicaron una actuaciónLa Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares una multa de 20.000 euros por "dificultar la competencia en el ejercicio de la actividad de abogacía", tal y como explica la CNC en un comunicado. "El 29 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid una denuncia presentada por dos abogados colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga contra el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva de este último colegio. La práctica habría consistido en sancionar a los dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, quedó extinguido elTribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, por lo que el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en ese ámbito territorial fue asumido por la Consejería de Economía y Hacienda y, en concreto, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en el Consejo de la CNC", explican. "El Consejo de la CNC recuerda que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares sancionando a los dos abogados es contrario a lo dispuesto por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en particular al artículo 3.3, párrafo segundo, que tras su modificación por el artículo 5.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, señala: "Los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación comunicación ni habilitación alguna (...)". También es contrario a lo dispuesto en el art. 26.1 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía española, que dispone que "los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente", concluyen. La decisión de la CNC se produce días después de la celebración de elecciones en el Colegio, unas elecciones de las que ha salido una nueva Junta Directiva que será la encargada de lidiar con la multa. |