x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

12
Feb
2018
Un profesor de la UAH tiene dudas sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Sociedad Alcalá
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Foto cedida por UAH“Los niveles de seguridad en España ‘no amparan la necesidad de penas tan severas, incapacitantes y segregativas’, afirma Enrique Sanz

La prisión permanente revisable es una de las medidas más cuestionadas en los últimos tiempos a nivel político y social. El director del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales de la UAH y profesor de Derecho Penal, Enrique Sanz, estima que ‘es un instrumento innecesario y excesivo, con serias dudas acerca de su constitucionalidad’.

‘Su escasa fiabilidad hizo que desapareciera de nuestro Código Penal, por ineficaz, hace más de un siglo y después de su inclusión en este Código, en el año 2015, se cuestiona por alejarse de los fines de reinserción asignados constitucionalmente a la pena privativa de la libertad y por causar daños innecesarios en la persona del penado. Es cualitativa y cuantitativamente una mala solución de política criminal’, agrega.

El experto afirma que España es de los países más seguros del mundo, con escasa incidencia de delitos muy graves ‘y esa realidad no ampara la necesidad de penas tan severas, incapacitantes y segregativas, con las consecuencias negativas que acarrean para la persona y también para el sistema penal, porque ofrece grandes dificultades para poner en marcha instrumentos motivacionales y de resocialización’.

Añade al respecto que ‘la prisión permanente revisable no es la solución contra un tipo de delincuencia grave muy escasa, ni contra la reincidencia, es tan solo un parche temporal. Incluso aplicando esa pena, el penado pudiera cometer delitos, o lo que es incluso más absurdo, tampoco disuade de cometerlos: esta pena surgió para luchar contra el terrorismo actual, el yihadista, pero no parece que disuada mucho a personas a las que no les importa incluso inmolarse para conseguir su acción criminal’.

En referencia a los fallos que se producen en el sistema, el experto de la UAH considera que ‘el éxito total no existe en las organizaciones humanas, porque el comportamiento humano no se puede predecir con total seguridad, aunque sí se puede intentar modificar en cierta medida. En este ámbito, una sola actuación o decisión que sale mal, ofrece un titular y primeras planas. Pero la noticia es la excepción; el éxito de la ejecución penal y penitenciaria es un éxito diario, con más de 60.000 personas presas. Sería comparable a la seguridad de viajar en avión’.

Además, recuerda que en el caso de España la Ley de Cumplimiento Íntegro de las penas, de 2003, es una norma ‘muy dura’. ‘Esta es, tan solo, una vuelta de tuerca más y un alejamiento más, si cabe, del principio resocializador que propugna nuestra Constitución’.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar