12
Dic
2017
El alcalde de Alcalá, imputado por prevaricación en la convocatoria del Pleno Extraordinario de Presupuestos Imprimir
Zona Este - Política Alcalá
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Foto cedida por UPYD AlcaláTendrá que declarar el próximo lunes

Tan sólo 24 horas después de que los concejales de Somos declarasen ante el juez por un presunto delito de prevaricación, el diario ABC soltaba otra bomba sobre el tripartito complutense. Y es que la segunda denuncia del portavoz del PP también sentará en el banquillo al alcalde de la localidad. Así Rodríguez Palacios tendrá que declarar en calidad de imputado por otro presunto delito de prevaricación al convocar el Pleno Extraordinario de Presupuestos de 2017 cuando sabía que no iban a estar dos concejales de la oposición.

En concreto, la jueza imputa al alcalde por los delitos de prevaricación y contra los derechos cívicos reconocidos en la Constitución, motivos por los que Rodríguez Palacios tendrá que declarar el próximo lunes en los juzgados complutenses.

La declaración se producirá después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenase el pasado mes de octubre al Juzgado de Instrucción de Alcalá reabrir la causa que habían archivado contra el alcalde complutense por la presunta comisión de los delitos de prevaricación y delito contra los derechos de los concejales al convocar el Pleno de Presupuestos de 2017 cuando dos concejales de la oposición no podían asistir.

Así la Audiencia acepta el recurso que presentó Víctor Chacón tras el archivo de la querella que interpuso en un juzgado de Alcalá, y obliga a éste juzgado a reabrir el caso tomando declaración a Javier Rodríguez. Sobre todo la Audiencia considera que el alcalde tendrá que explicar por qué utilizó la fórmula de Pleno Extraordinario y Urgente justo tras conocer que dos concejales del PP iban a estar ausentes en ese día. “Si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace por el mero interés del convocante u otra razón espuria, como el propósito de eludir la asistencia de algunos de los concejales (...) nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal (prevaricación)”, explica el auto de la Audiencia Provincial.