Fue denunciado por CCOO por vulnerar el derecho de huelga y manifestación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido un fallo que anula partes significativas del convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y los sindicatos para el personal funcionario y laboral de la Administración regional. Esta decisión se toma tras considerar que el convenio vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente en lo que respecta al derecho de huelga, manifestación y otros derechos laborales.
El convenio en cuestión, que entró en vigor el 1 de enero, fue impugnado por la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO. La impugnación se basó en la creencia de que varios de sus preceptos atentaban contra derechos fundamentales de los trabajadores. El tribunal ha estimado parcialmente esta impugnación, reconociendo que efectivamente hay varios artículos que infringen dichos derechos.
El TSJM ha identificado varias vulneraciones a derechos fundamentales, que incluyen:
Derecho de huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española)
Derecho de libertad de reunión y manifestación (artículo 21 CE)
Derecho a la libertad de expresión (artículo 20 CE)
Derecho a la negociación colectiva (artículo 37.1 CE)
Derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 CE)
Derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE)
Derecho a no sufrir represalias por la reclamación de derechos (garantía de indemnidad, artículo 24.2 CE)
Estos derechos fueron previamente denunciados por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El tribunal ha anulado varios apartados del artículo 10 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028). En particular, se refieren a los apartados 3, 4, 5 y 6, donde se establece un compromiso de no convocar huelgas, concentraciones o cualquier medida de conflicto colectivo que busque modificar lo acordado en el convenio. Esto se considera una violación del derecho de negociación colectiva y de la libertad sindical.
Uno de los apartados anulados establece que, en caso de incumplimiento de este compromiso, la Administración podría suspender la carrera profesional horizontal y sus efectos retributivos, lo que el tribunal considera una represalia inaceptable.
Además del artículo 10, el TSJM ha anulado otros preceptos del convenio:
Artículo 45: Se anula el apartado 5 relacionado con las bolsas de empleo, que limitaba la recontratación de candidatos tras tres años de contratación temporal.
Artículo 100: Se anula la exclusión de turnos y horarios fijos para trabajadores a tiempo parcial.
Artículo 130: Se anula la parte que establece que el permiso parental no sería retribuido.
Artículo 166: Se anula la referencia que impedía el acceso a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal.
El tribunal argumenta que estas disposiciones buscan castigar a los trabajadores por ejercer sus derechos fundamentales, lo que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional.
El TSJM ha dejado claro que la anulación de estos preceptos no implica la nulidad total del convenio. Los preceptos 1 y 2 del convenio se mantienen, y en caso de que alguna cláusula sea declarada nula, se procederá a negociar su contenido, asegurando que se preserve el equilibrio de derechos y obligaciones entre las partes.
Contra esta sentencia, que fue notificada el mismo día, se podrá presentar un recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que abre la puerta a posibles apelaciones por parte de la Comunidad de Madrid o los sindicatos involucrados.
El Gobierno regional ha manifestado su intención de recurrir la sentencia del TSJM. Según fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se está analizando el auto judicial y se defiende que la sentencia reconoce la posibilidad de ajustar el contenido del convenio a derecho, sin que esto implique la anulación total del acuerdo firmado con los sindicatos.
El Ejecutivo ha enfatizado que el convenio incluye mejoras significativas, como la carrera profesional que beneficiará a más de 40.000 trabajadores públicos, permitiendo un incremento salarial de hasta un 50%. Esto se presenta como un argumento para justificar la validez del convenio y su importancia para la estabilidad laboral en la administración pública.
CC.OO. presentó un recurso contencioso contra el convenio, argumentando que incluía artículos que restringen derechos fundamentales de los trabajadores. El sindicato ha instado a la eliminación de estos artículos y ha señalado que, aunque están de acuerdo con el convenio en general, no pueden aceptar cláusulas que limiten derechos.
Tras la firma del convenio, CC.OO. intentó gestionar la eliminación de los artículos problemáticos y solicitó que se paralizara la firma hasta su ratificación por las estructuras pertinentes. El sindicato ha subrayado que la paz social no debe lograrse a expensas de los derechos de los trabajadores, lo que consideran una violación de la ley. |