26
Mar
2020
Un juez da 24 horas a la Comunidad para que todos sus sanitarios tengan equipos de protección Imprimir
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Foto cedida por SATSESi no lo hacen, los sanitarios podrían negarse a trabajar

El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid ha acordado admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad, para que en el término de 24 horas provea a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

La denuncia de AMYTS provocaba una cascada de valoraciones, y abría la puerta a que la situación sanitaria se complique aún más, pues, si la Comunidad no cumple, los sanitarios podrían negarse a trabajar al no estar garantizada su seguridad.

El Sindicato de Enfermería ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que se acusa al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) de inacción ante la pandemia de Coronavirus en la que nos encontramos. Desde SATSE Madrid se denuncia que “se debería de facilitar obligatoriamente a los profesionales los equipos de protección individual reglados para evitar contagios. Sin embargo y a pesar de la grave situación en la que se encuentran estos trabajadores, los citados equipos de protección no se están facilitando con el grave perjuicio que ello supone, tanto para los profesionales como para los usuarios de los centros del SERMAS”.

En este sentido en el escrito dirigido a la Inspección de Trabajo se afirma que “los profesionales sanitarios atienden todas las alertas de los pacientes que así lo demanden, ya sea desde centros hospitalarios, centros de salud o domicilios particulares, que puedan ser sospechosos de estar infectados por el COVID-19, por lo que, en aras de evitar la propagación del virus y garantizar la seguridad e integridad física de los Enfermeros y Enfermeras que atienden estas intervenciones, es obligatorio que cuenten con los Equipos de Protección Individual (EPI´s) (guantes, mascarillas, batas, gafas…) necesarios y suficientes a fin de garantizar al máximo que no se ponga en riesgo la salud e integridad de los profesionales así como de terceras personas en contacto con ellos”.

Hecho éste que se está incumpliendo en todos los centros asistenciales dependientes del Sermas, ignorándose, entre otras normativas nacionales y europeas, el Reglamento de la Unión Europea 2016/425 donde se recogen las exigencias y características que los EPI´s deben cumplir. Más concretamente y en relación a los profesionales de Enfermería “los EPIS´s para atender la crisis sanitaria del COVID 19, tienen que reunir las especificaciones del Ministerio de Sanidad, publicadas el 5 de marzo, indicando que éstos deben ser:

 Mascarillas autofiltrantes con el marcado FFP2 O FFP3 y según la norma UNE-EN 149 (mascarilla autofiltrante; o con el marcado P2 o P3 según la norma UNE-EN 143 (filtros partículas) y UNE-EN 140 (mascarillas).

 Guantes de protección: con el marcado ISO 374-5 y norma UNE EN ISO 374-5 debiendo aparecer el pictograma con la palabra virus.

 Bata: según la norma UNE-EN 14126 (ropa de protección biológica) y en la designación debe incluir el tipo y la letra b (de Biológico).

 Gafas según la norma UNE-EN 166.

Pues bien, pese a la normativa existente y los numerosos protocolos publicados al respecto, los profesionales de Enfermería que prestan servicios tanto en centros hospitalarios, en Atención Primaria, SUMMA 112, así como en centros sociosanitarios, no cuentan con los equipos de protección individual necesarios para poder trabajar de forma segura al entrar en contacto con los pacientes, y ponen en gravísimo riesgo su salud e integridad así como la de la propia población al poderse convertir los profesionales sanitarios en transmisores muy activos del virus.

Paralelamente, desde SATSE Madrid se denuncia que “a medida que se ha ido evidenciando una falta de material (batas impermeables, mascarillas tipo FFP2 y FFP3, gafas antisalpicaduras o pantallas protectoras), los protocolos establecidos han ido rebajando el nivel de exigencia de protección que debían tener los profesionales que entran en contacto con los pacientes sospechosos o positivos.

A modo de ejemplo, indicar que de exigir el uso de batas impermeables, que protegen todo el cuerpo incluido brazos, se ha pasado a recomendar solo el uso de bata con mandil lo cual plantea el problema de que los brazos quedan descubiertos, así como el cuello queda bastante expuesto. Y en la actualidad solo especifica ya el uso de bata. Otro ejemplo se refiere al uso de mascarillas, que han pasado de ser preferiblemente FFP2 a mascarillas quirúrgicas, y solo FFP2 si hay disponibilidad.

Ante la carencia de EPIS los mismos se están reciclando y compartiendo por los profesionales por lo que se ponen nuevamente en riesgo ante la posibilidad de infectarse entre ellos mismos al realizar esta práctica, aumentando también la posibilidad de contagio de los pacientes.

Por otra parte, SATSE también denuncia que las trabajadoras en estado de gestación continúan prestando sus servicios sin que por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se adopte ninguna medida de protección al respecto, como sí se han adoptado en otros servicios de salud. En definitiva y a modo de resumen: Los protocolos de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 en muchos casos no son los adecuados y en otros no se están cumpliendo.

CCOO Sanidad Madrid ha enviado un escrito a los responsables de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el que considera “difícilmente entendible” que se les niegue la prueba para detección de COVID19 positivo, a los trabajadores y trabajadoras que no son personal facultativo (médicos) o personal de Enfermería.

La responsable de Salud Laboral del CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, señala en su escrito que “entendiendo que son momentos muy difíciles para todos, es preciso que os traslade las quejas de trabajadores y trabajadoras al respecto del criterio de toma de muestra para el diagnóstico de los posibles COVID+. Dicho criterio es la priorización de la prueba al personal facultativo y de Enfermería, que siendo un criterio objetivable, es difícilmente entendible por el conjunto de los profesionales. Por ello os rogaría que se informara de manera conveniente y se nos aclarara qué medidas se toman y el porqué de esos criterios”.

En los centros de salud hay numerosos administrativos/as que han tenido contacto con pacientes que han sido positivos en la prueba del coronavirus. “Hay muchos compañeros que presentan molestias, pero el responsable del centro se niega a hacerles las pruebas porque alude a que tiene que autorizarlo salud laboral. En Salud Laboral nadie coge el teléfono porque están saturados y colapsados”, señalan algunos afectados en los centros a los delegados/as de Salud Laboral del sindicato.

A juicio de CCOO la burocracia en la sanidad madrileña se está convirtiendo en un grave obstáculo para “proteger a los profesionales y por ende a los pacientes”. Asimismo “no entendemos que existan criterios que hacen que los trabajadores sean de primera y segunda categoría. Para saber exactamente el número de profesionales que están afectados por COVI19 lo que es necesario es tener un número real y no hacer distinción por categorías. Entendemos que todo el personal expuesto en Primaria tiene el mismo derecho a que se le haga la prueba (PCR) y que así podamos tener una lectura real del número de trabajadores y trabajadoras que en ese ámbito puedan estar ahora enfermos de coronavirus”, insiste Muelas.

Sin embargo, la situación que puede producirse en la Comunidad de Madrid no tendrá reflejo en el resto de España, pues el Supremo tumbaba la petición de medidas cautelarísimas idénticas. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.

El Supremo destaca en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama. Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

El auto indica que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

"Sucede, sin embargo -agrega el auto-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

El tribunal concluye que procede, en consecuencia, denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.