24
Abr
2021
La Junta Electoral archiva la denuncia contra el cartel de VOX Imprimir
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Foto cedida por VOX MadridAl aludir a un delito, deben ser los tribunales ordinarios los que se pronuncien

Aunque tras lo ocurrido ayer ha pasado a un tercer plano, el cartel electoral de VOX de la Estación de Sol sigue dando noticias, y todas jurídicas. Así la Junta Electoral decidía, en la tarde de ayer, archivar la denuncia del PSOE contra el cartel alegando que, en la propia petición de los socialistas, se incluía algo sobre lo que el tribunal electoral no tiene competencia, como es la comisión de un presunto delito de odio.

En concreto, los jueces consideran que, si el PSOE tiene tan claro que se ha cometido un delito, deben denunciarlo ante los tribunales ordinarios, y no a uno dedicado, únicamente, a velar por el cumplimiento de la Ley Electoral.

No es el único varapalo que daban los jueces a los que denunciaron el cartel donde se compara el gasto en MENAs con una pensión de viudedad. El juez que, 24 horas antes, decidió no aceptar las cautelares pedidas por la Fiscalía publicaba este viernes el auto, y es contundente.

Así, la jueza considera que, para hablar de delito, sea de odio o de cualquier otro tipo, es necesario una argumentación más elaborada que la presentada por la Fiscalía madrileña. La titular tiene muy claro que el cartel de VOX “no entraña una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo”. Pero además carga contra la Fiscalía al criticar que le pida averiguar si los datos del cartel son veraces.

Según explica la magistrada, el delito de odio no se sustenta en la veracidad de los datos, si no en que exista una incitación al odio clara, rotunda y contundente que pudiera quedar amparada por el Código Penal. En su lugar, el cartel de VOX, considera la jueza, está enmarcado dentro de la libertad de expresión, al menos en lo que a medidas cautelares se refiere, al no revestir apariencia de delito alguno. La jueza, entre sus reproches a la Fiscalía, incluye una frase que va a dar mucho que hablar: “la existencia de un sentimiento de odio no convierte sin mas la conducta enjuiciada en ilícito penal”.