24
Jul
2019
La justicia declara nulos los despidos de ARJÉ Imprimir
Zona Este - Coslada
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Foto cedida por CCOO MadridEl TSJM condena a la empresa a readmitir a los trabajadores

La abogada de CCOO defendió que los despidos y ceses de contratos que realizó la empresa Arjé Formación S.L.U. en los últimos meses no respetaron el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, “Despido colectivo”. La dirección de la empresa no había realizado los trámites legalmente establecidos ni informado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras), por tanto, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no concurrían. El comité de empresa, a través de la Asesoría Jurídica de CCOO, demandó la nulidad de todos los despidos, incluidos los contratos temporales y de obra o servicio determinado

La mayoría de los beneficiados por esta sentencia desarrollaban su actividad laboral en los servicios públicos de distintas administraciones repartidas por toda la Comunidad de Madrid. Se realizaron numerosas movilizaciones, huelga y, finalmente, los trabajadores y trabajadoras de Arjé decidieron en asamblea presentar una denuncia por despido colectivo encubierto a través del Comité de empresa, formado por delegados/as de los sindicatos CCOO y CSIF.

Fue CCOO quien trabajó para solucionar el conflicto, movilizando a la plantilla, mediando negociando con las administraciones públicas, denunciando ante la opinión pública la situación y quien, finalmente se hizo cargo al presentar la demanda de despido colectivo encubierto, asumiendo todos sus costes.

El martes 2 de abril de 2019, tuvo lugar el juicio contra Arjé Formación S.L. en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El día 30 de mayo llegó la sentencia, en la que el Tribunal manifestaba que el FOGASA tenía que estar presente en el juicio y que, por tanto, había que repetirlo. La repetición del juicio fue el 9 de julio de 2019 y en la vista no compareció FOGASA, como preveía la letrada del sindicato, así que se dio por reproducido el juicio anterior.

Por fin se ha recibido la noticia que se esperaba: la sentencia del TSJM sobre la impugnación de los despidos o despido colectivo encubierto, declara nulos todos los despidos y condena a la empresaa readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjeron los despidos hasta que la readmisión tenga lugar.

La sentencia es susceptible de recurso, aunque no es probable que se recurra. Desde este momento todos los trabajadores y trabajadoras que fueron despedidos pueden acudir a los juicios individuales, que estaban paralizados, y presentar la demanda para reclamar la nulidad de su despido y el pago de los salarios de tramitación. CCOO ha puesto sus servicios jurídicos a disposición para que se puedan realizar estas reclamaciones de forma individual y sea posible el cumplimiento de la sentencia.

El sindicato se felicita por esta sentencia y de que se haya hecho justicia. En un momento como este agradeces a los trabajadores y trabajadoras, y a sus familias, su esfuerzo y la lucha realizada.

CCOO seguirá luchando para que los servicios de Ocio Educativo que las administraciones públicas subcontratan a empresas privadas, se realicen respetando la legalidad vigente y garanticen unas condiciones de trabajo y salariales dignas con las que se respete el Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva y la normativa en materia de salario, salud laboral o la legislación en materia de igualdad. Igualmente, va a exigir a las administraciones públicas que aumenten su control sobre las empresas para que situaciones como la de Arjé no se vuelvan a producir.