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12
Jun
2017
San Martín de la Vega convoca su Pleno sobre el Estado del Municipio PDF Imprimir E-mail
Zona Este - San Martín de la Vega
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Foto cedida por Ayuntamiento de San Martín de la VegaEs el que no se celebró el pasado mes de mayo

"La asamblea Si se puede! San Martín de la Vega, en la sesión celebrada el 9 de junio decidió impugnar el decreto de alcaldía por el cual se convoca el pleno sobre el estado del municipio, solicitando su cancelación, ademas si esta cancelación no se produjera ningún miembro de la asamblea acudirá a dicho pleno incluidos los concejales del grupo municipal", tal y como explica el partido en un comunicado.

"Esta posición viene fundada en primer lugar porque no estamos dispuestos a servir de excusa al antidemocratico comportamiento del equipo de gobierno, y mucho menos a lavar sus vergüenzas, el pleno debió celebrarse el 17 de mayo tal y como se acordó en su momento en la sede de la soberanía municipal, el pleno. Ademas el decreto se basa en falsedades las cuales explicamos en el escrito de impugnación:

Por el presente escrito los concejales del grupo municipal Si se puede! San Martín de la Vega abajo firmantes presentan impugnación al decreto de alcaldía de fecha 7 de julio de 2017 referente a la celebración de un pleno extraordinario el próximo 18 de junio de 2017 por las siguientes razones:

Amparados en el marco jurídico actual según los siguientes artículos del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales:

Artículo 78.

 

  1. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

Artículo 44.

 

  1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

  2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.

  3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

  4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

Por ello consideramos

PRIMERO. Que en la motivación del pleno extraordinario donde dice “…Por esta Presidencia se considera necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno para tratar sobre el asunto incluido en el orden del día (que después se detalla) debido a la relevancia del mismo y a que así fue acordado en la sesión ordinaria del 29 de marzo de 2017.” Le recordamos a esta alcaldía que el acuerdo plenario marcaba como celebración del mismo el 17 de mayo a las 20:00 h en el centro cívico municipal.

SEGUNDO. Que en la motivación del pleno extraordinario donde dice “… debatiéndose en el momento de su aprobación en la sesión ordinaria del 29 de marzo de 2017 que fuese celebrado en fin de semana con el fin de facilitar la asistencia a los vecinos.” Si bien este debate se produjo, el resultado fue la aprobación por parte del grupo socialista de forma unilateral de la propuesta de alcaldía desestimando de este modo la propuesta de celebrarse en fin de semana para facilitar la asistencia de los vecinos.

TERCERO. Que el decreto de alcaldía está firmado por el teniente de alcalde, por delegación el 29 de mayo de 2017, debiendo haber sido notificada, según la legalidad expuesta, en la sesión plenaria celebrada el 31 de mayo de 2017.

Por lo anteriormente expuesto:

Solicitamos a esta Alcaldía la cancelación de la convocatoria del pleno extraordinario para el 18 de junio de 2017, por basar su motivación en falsedades además de la irregularidad de ser firmada por delegación de un decreto del cual no se ha informado al pleno municipal según marca la legalidad vigente.

En el supuesto de seguir adelante con dicha convocatoria le informamos que el Grupo municipal Si se puede! obedeciendo al mandato de su asamblea, no participara en dicho pleno, recordando a esta alcaldía que aunque disfruta de mayoría absoluta, esta no es óbice para ignorar el marco legal establecido, también le queremos indicar que es la potestad del alcalde dar cumplimiento a los acuerdos plenarios máxime cuando estos acuerdos  son propuestas de la misma alcaldía", explican.

 

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