07
Dic
2024
Sánchez aprueba el catálogo de elementos franquistas que quiere derribar Imprimir
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Foto cedida por CAMSegún el acuerdo del Consejo de Ministros, ni siquiera la declaración BIC podrá salvarlos

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo que autoriza la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto que regula las medidas necesarias para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, así como la constitución y regulación de las funciones y composición de una comisión técnica a estos efectos.

Dicho real decreto regula las determinaciones necesarias para la confección del catálogo, los datos de identificación de cada elemento a incorporar, la justificación de dicha determinación como elemento contrario a la memoria democrática, requisitos y cauces de comunicación de datos para su inclusión por las comunidades autónomas, otros entes públicos y entidades memorialistas, o los resultantes de estudios y trabajos de investigación.

La Ley de Memoria Democrática se refiere al deber de memoria democrática como garantía de no repetición y, dentro del mismo, regula todo lo relativo a los símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. En particular:

El artículo 35 establece que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Asimismo, dispone que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos, siendo responsables de su retirada o eliminación las personas titulares o propietarias de los edificios en que estén ubicados o colocados ya sean de carácter público o de carácter privado o religioso.

El artículo 36 dispone, por otro lado, que la AGE confeccionará, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados.

Tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, la AGE ha procedido a la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en su ámbito, pero se observa que en el resto de las administraciones territoriales, tanto autonómicas como locales, o en bienes de titularidad privada, siguen existiendo dificultades para el cumplimiento de este mandato legal, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de contar de manera urgente con el catálogo previsto en la ley, así como constituir la comisión técnica que con criterio objetivo y experto se encargue de determinar la condición de dichos elementos.

Constatado en el Consejo Territorial de Memoria Democrática que la inclusión en el catálogo de los datos suministrados por las comunidades autónomas, como establece la ley, es imprescindible para llevar a término las disposiciones legales en la materia disponer en el menor plazo posible del mencionado catálogo.

Por otro lado, la constatación de que existen múltiples casos en los que dichos elementos se encuentran en bienes protegidos por las leyes del patrimonio histórico o cultural, conlleva un especial tratamiento del expediente y la necesidad de que sea una comisión técnica compuesta por personas expertas, con experiencia o conocimientos en la materia la que determine los elementos contrarios a la memoria democrática a incorporar en el catálogo y, en su caso, sobre su eventual retirada o eliminación.

Resulta urgente, por tanto, la aprobación del catálogo para hacer efectiva la finalidad legal de que los símbolos públicos sean un elemento de encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio, suprimiendo los elementos de división entre la ciudadanía.

Dadas las circunstancias descritas, y a fin de evitar que la articulación de políticas en la materia de las distintas administraciones no disponga del mecanismo legalmente previsto para desplegar su mayor eficacia, así como que la ciudadanía pueda tener un acceso disponible y transparente a la información sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y una vía para la recepción, valoración y resolución de sus consultas y eventuales denuncias, se considera imperativa la declaración de su tramitación administrativa urgente que, de conformidad con la Ley del Gobierno, implica la reducción a la mitad de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la posibilidad de omisión del trámite de consulta pública y la continuación del procedimiento.