30
Jun
2013
Rajoy aprueba el proyecto de la Ley de Emprendedores y la Factura Digital Imprimir
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Se podrá aplazar el pago del IVA hasta el cobro efectivo de las facturas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medidas ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad". Para su tramitación parlamentaria el Consejo de Ministros ha solicitado el procedimiento de urgencia.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:

  • Emprendimiento en etapas educativas.

  • Se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.

  • Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.

  • Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

  • Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

  • Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.

  • IVA de caja: para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.

    Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

  • Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.

  • Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

    Este novedoso sistema aporta una garantía a los empresarios de que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

  • Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes).

  • Incentivos fiscales a los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":

    • Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

    • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

  • Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.

  • Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.

  • Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

  • Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS

  • Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización: Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

  • Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia. Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad,

CAMBIOS PRODUCIDOS DURANTE SU TRAMITACIÓN

Desde que el Consejo de Ministros fue informado sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, el 24 de mayo de 2013, el Anteproyecto ha sufrido, hasta su remisión a las Cortes Generales, los siguientes cambios principales:

  • En cuanto al Acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé que los acreedores con garantía real puedan incorporarse voluntariamente al acuerdo y se ha perfeccionado, desde el punto de vista técnico, la regulación del Acuerdo.

  • En cuanto a la deducción fiscal a inversores informales en emprendimiento("business angels"), además de perfeccionarse la regulación desde un punto de vista técnico, se ha ampliado el espectro de empresas de reciente creación en las que las personas físicas pueden invertir. En concreto, en la versión inicial se preveía que la cifra de los fondos propios de la entidad no podía ser superior a doscientos mil euros. Ahora, esta cifra se eleva a cuatrocientos mil euros.

  • Se ha añadido una medida importante para mejorar la financiación de los emprendedores, consistente en que el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca se eleva a quince millones de euros, desde los 1,8 millones de euros actuales.

    Con esta medida, se fortalece a estas sociedades para que puedan prestar mejor sus servicios de garantía a las empresas, y con ello, que las empresas puedan acceder al crédito con mayor facilidad.

  • Se prevé que en la elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española participen tanto las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, como el sector privado.

Además el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:

  • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.

  • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Órganos contables

El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.