19 Jul 2013 |
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La nueva Ley modifica la aprobada en 1972El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. La Ley de Tratados viene a unirse a la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, con objeto de adaptar la actividad de España en la escena internacional a la necesidad de ordenación de los recursos, humanos, materiales y de todo tipo, en un momento en que la exigencia de eficacia y eficiencia en la utilización de esos medios resulta inexcusable. La Ley, absolutamente respetuosa con las Comunidades Autónomas, de la competencias reconocidas en sus estatutos y en las sentencias del Tribunal Constitucional, pretende ordenar el régimen jurídico de los Tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto. Normativa preconstitucional Se supera así una situación anómala derivada de la regulación actual que data de un decreto de 1972, absolutamente desbordado por la evolución política y legislativa, constitucional, en España. La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972. Además, parece llegado el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia. De hecho, ya han existido al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características. Contenido La Ley pretende regular de manera unitaria, sistematizada y acorde con las exigencias de la Constitución de 1978 y del Derecho Internacional contemporáneo la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales. La Ley regula los tres tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos(frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etcétera. La nueva norma regula la participación del Estado en la celebración de acuerdos internacionales a través de diferentes procedimientos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, este Anteproyecto desea también lograr que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colme las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español en esta materia. |