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15
May
2020
El Gobierno critica los test masivos en empresas y las mascarillas FFP2 PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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Considera que sólo deben hacerse test a los sospechosos

El Ministerio de Consumo recuerda que, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 deben utilizar el modelo de mascarilla higiénica, sin renunciar a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre distanciamiento físico e higiene. Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, tengan síntomas o sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas.

Así, el tercer grupo -las tipo EPI, entre las que se encuentra las FFP2- están recomendadas solo para personas en contacto con el virus y para grupos vulnerables, siempre bajo prescripción médica.

Hace dos semanas, el Ministerio de Consumo publicó una guía con claves para la adquisición y uso de mascarillas. De este modo, se busca que la ciudadanía haga una compra y un uso responsable y consciente del producto, que se informe de qué tipos hay en el mercado y de cuál es el más útil para su situación personal, en función de su grado de contacto con el virus.

Esta guía establece que los Equipos de Protección Individual (EPI), de venta en farmacias y establecimientos especializados, son los recomendados para profesionales en contacto con el virus y determinados grupos vulnerables, siempre por prescripción médica. El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EEUU (CDC) coinciden con esta recomendación del Gobierno de España.

Cabe señalar que, en el caso de mascarillas tipo FFP2, es necesario que el usuario sea consciente de que este tipo de EPI puede dificultar la respiración más que las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, por lo que personal no especializado puede tender a tocarlas y recolocarlas continuamente, con el consiguiente riesgo de contaminación. Por otro lado, al ser material principalmente destinado a profesionales, puede generar una falsa sensación de seguridad, que relaje el mantenimiento del resto de medidas de seguridad y prevención de imprescindible cumplimiento, como son la distancia física y el lavado de manos.

Por último, también se debe tener en cuenta que las personas que realizan actividades físicas o algunas personas con dificultades respiratorias pueden no tolerar su uso. Por esa razón, su utilización social, por quienes no son profesionales, debe realizarse con prescripción médica.

Consumo insiste en la necesidad de seguir las indicaciones y recomendaciones del Gobierno de España en el uso de mascarillas, contribuyendo así a la seguridad de toda la ciudadanía.

Consumo también recuerda que es imprescindible que todas las mascarillas contengan una etiqueta con la información obligatoria según la legislación aplicable. Esto incluye los datos relativos a su reutilización y, si procede, los usos permitidos y número de lavados que pueden hacerse sin que el producto se resienta, así como método de lavado de la mascarilla.

En el caso de las mascarillas etiquetadas con la norma europea para equipos de protección individual, el etiquetado del embalaje debe contener datos del fabricante, clase de protección (FFP1, FFP2 o FFP3), la frase "véase la información suministrada por el fabricante", la indicación R o NR en caso de que sea reutilizable o no reutilizable, condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento y desinfección.

Consumo advierte de que es obligatorio que toda la información que acompaña al producto esté escrita, al menos, en castellano. De no ser así, puede provocar problemas de seguridad al usuario. Por ejemplo, podría ocurrir que haya personas alérgicas a determinados materiales que se encuentren usando mascarillas con información en inglés y chino. Esta obligatoriedad en el uso del idioma responde a que toda la información relativa a seguridad, como por ejemplo la composición del producto, sea comprendida por el usuario.

Las obligaciones relativas a la seguridad son aplicables independientemente de que el producto se ponga a disposición del consumidor a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.

Además, la información que acompaña a la mascarilla debe esclarecer al usuario la vida útil del producto y las condiciones en las que usar el producto en ese periodo de tiempo. Cabe recordar que la recomendación del Gobierno de España, avalada por la OMS, es que -por cuestiones de comodidad e higiene, y salvo que el fabricante indique lo contrario- la mascarilla no tenga un uso superior a cuatro horas. Y, en todo caso, siempre deberá sustituirse cuando se humedezca, ensucie o deteriore. Asimismo, debe adjuntarse instrucciones de limpieza.

En lo referente a su certificación, el Ministerio de Consumo recuerda que antes de usar una mascarilla EPI, en caso de que incluya el marcado CE, hay que comprobar que está acompañado de los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425).

Cuando la clase de protección sea una norma no europea para mascarillas no médicas, estas solo pueden comercializarse en determinados supuestos, según lo previsto en la Resolución del 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa referente a los equipos de protección individual en el contexto de crisis sanitaria. Pero, en ningún caso, podría marcarse la mascarilla con la norma EN 149:2001+A1:2009 pues se estaría induciendo a error al consumidor, ya que en dichos supuestos no se ha evaluado la mascarilla conforme a dicha norma o no se ha llegado a completar.

En estos dos supuestos se puede mostrar el marcado CE, pero siempre deberán incluirse los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425). Esta referencia es de obligado cumplimiento, según la normativa.

Por todo ello, el Ministerio de Consumo pide a todas las administraciones que sigan las recomendaciones del Gobierno de España y que cumplan la legislación aplicable sobre EPI, los supuestos establecidos en la Resolución del 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y la legislación básica de información y garantías para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

FACUA Madrid insiste en reclamar explicaciones de manera urgente a la Comunidad de Madrid sobre las mascarillas que está distribuyendo a la población después de que hayan trascendido nuevas irregularidades. La asociación ya pidió este lunes a la Consejería de Sanidad que aclarase si se habían analizado en España antes de su distribución para confirmar que cumplen con la normativa y explicase por qué está recomendando su uso durante hasta 48 horas cuando organismos internacionales advierten de que no deben utilizarse más de 8.

Ahora, las cuentas de twitter @La_resistensia_@Desenmascarad0r han destapado que la entidad que supuestamente emitió los certificados CE para estas mascarillas, el Ente Certificazione Macchine (ECM), no está dentro de la lista de organismos habilitados para expedir estos distintivos. Esta información ha sido posteriormente verificada por Maldita.es.

El certificado CE asegura que un producto cumple con todos los requisitos exigidos por la Unión Europea y son obligatorios para todos aquellos que vayan a comercializarse en la UE, sin importar su lugar de fabricación. El propio Ministerio de Trabajo y Economía Social indica que es obligatorio que este sello aparezca en la documentación que acompaña a los Equipos de Protección Individual (EPI) -como las mascarillas- para poder "verificar" su idoneidad y "avalar un nivel adecuado de protección de la salud y seguridad para los usuarios".

En la web que la empresa fabricante de las mascarillas, Whenzou Haoshou Home Textile, mantenía en el portal de ventas Alibaba -la página fue borrada este 12 de mayo- aparecía que efectivamente sus productos contaban con el certificado CE, pero venían expedidos por el ECM, que no esta autorizado para emitirlos.

En declaraciones a Maldita.esFederica Secchi, miembro del departamento de desarrollo de negocio de ECM, ha asegurado que su organismo "nunca ha emitido ninguna certificación CE para este tipo de equipos".

Secchi también ha indicado que lo que la empresa publicó fue un certificado de cumplimiento, que "no puede reemplazar una declaración de conformidad de la Unión Europea". "El documento fue publicado por nuestra compañía de manera voluntaria [...] y no puede utilizarse para comercializar productos en el mercado de la UE", ha afirmado.

Uno de los vendedores de Whenzou Haoshou Home Textile en Alibaba, preguntado por Maldita.es antes de que la página web fuera borrada, afirmó que las mascarillas sí contaban con el certificado CE. Sin embargo, el único documento que aportó era el de ECM.

Por otra parte, según puede comprobarse en la versión archivada de la web en Alibaba de Whenzou Haoshou Home Textile, la empresa afirmaba que contaba con otro tipo de certificaciones que acreditan la calidad de sus productos. Entre ellos, el que emite la Administración de Alimentos y Medicamentos estadounidense (FDA, por sus siglas en inglés).

Sin embargo, tal y como puede comprobarse en la web de la FDA, estos productos aún no han sido analizados por el organismo, y se encuentran como "no clasificado", es decir, lo que existe es una solicitud y no una aprobación de su uso. Según indica la propia FDA, "un producto no clasificado es aquel cuya solicitud de comercialización o aún no ha sido revisado por la Agencia o esta todavía no ha tomado una decisión final sobre ella”.

FACUA Madrid recuerda que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, mostró en su cuenta de Twitter una mascarilla con un etiquetado que alude a una normativa que no existe: la UNE-EN 149: 2011+A1: 2009.

La Consejeria de Sanidad reconoció posteriormente que "hubo un error de impresión en el envoltorio de las primeras muestras", pero ha asegurado que el etiquetado es "correcto" en las partidas que están llegando "para su reparto". FACUA Madrid ha podido comprobar que se han repartido mascarillas que sí cuentan con la normativa correcta, la UNE-EN 149:2001+A1:2010, por lo que es una incógnita cuántas de ellas tienen el etiquetado incorrecto, al igual que la de la imagen publicada por la presidenta autonómica.

La asociación reclamó al Gobierno de Díaz Ayuso que informase de si se ha realizado alguna clase de estudio o verificación sobre estas mascarillas una vez llegaron a España para asegurar que cumplen con la normativa aplicable a las FFP2 y, en caso de que no pueda constatarlo, proceda a retirarlas de inmediato y avise a los ciudadanos de que se abstengan de utilizarlas. Por ahora no ha recibido respuesta.

La Comunidad de Madrid, en el comunicado sobre el reparto de dichas mascarillas, informó de que son "reutilizables" y de que "su duración es de 48 horas seguidas por lo que se puede utilizar en distintas ocasiones a lo largo de varios días cuando se vaya a estar rodeado de otras personas".

FACUA Madrid, sin embargo, ha advertido de que distintos organismos internacionales aconsejan limitar a un máximo de 8 horas el uso de mascarillas KN95 -equivalentes a las FFP2- como las distribuidas entre los madrileños.

El Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por su siglas en inglés) indica que el uso extensivo y la reutilización de las mascarillas N95 - el estándar estadounidense equivalente a las FFP2- puede "reducir la capacidad de proteger al portador debido a un manejo poco adecuado o a una reutilización excesiva", y añade que la experiencia en los sectores que trabajan habitualmente con estas protecciones revela que "funcionan dentro de sus especificaciones durante ocho horas de uso continuado o intermitente".

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunque reconoce que las mascarillas FFP2 pueden utilizarse durante periodos largos, desaconseja su uso durante más de cuatro horas, ya que pueden "causar molestias" e incomodidad al portador. El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), en sus guías para la utilización de protectores FFP2 por parte de profesionales sanitarios, también recomienda no prolongar su uso durante más de cuatro horas seguidas.

Además, el Ministerio de Consumo, en una guía destinada a los usuarios que quieran comprar mascarillas, también advierte, en el caso de las FFP2, de que "por cuestiones de comodidad e higiene, se suele recomendar no usar la mascarilla durante más de 4 horas"

El Ministerio de Sanidad ha actualizado sus "Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas", que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos.

Este documento, trabajado y consensuado con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las pruebas PCR deben realizarse a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.

El texto, que complementa la "Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19", considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, incidiendo en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.

"Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral", afirma el documento.

En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.

Las "Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas" incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.

"Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso", concluye.

El Ministerio de Sanidad acaba de publicar un protocolo cuyo objetivo es establecer las medidas básicas de seguridad para velar por la salud de los ciudadanos en las piscinas. Dicho documento, consensuado con las comunidades autónomas y el sector que gestiona este tipo de establecimientos, entrará en vigor única y exclusivamente cuando el Plan de transición hacia una nueva normalidad establezca que es posible la apertura.

Un aspecto importante a tener en cuenta es la ventilación de los espacios cerrados, como vestuarios y baños, botiquín y salas técnicas. El hacinamiento y la ausencia de ventilación son factores que favorecen la transmisión del virus. Se recomienda así abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en el área. Y, en el caso de que la ventilación se proporcione a través de medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado.

Además, es esencial que se realice una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección de todo el mobiliario (vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, paredes, taquillas, etc.), y prestar especial atención a las superficies de contacto más frecuente como grifos, barandillas o pomos de puerta. El protocolo llama la atención sobre el hecho de que la desinfección carece de eficacia si la superficie no ha sido previamente desprovista de suciedad que puede servir de refugio a los microorganismos.

Asimismo, se insta que de forma complementaria a este documento se disponga de un protocolo específico que responda a las características específicas de cada instalación. De manera general no hay que olvidar aspectos como por ejemplo que se deberán utilizar paños y materiales de un solo uso o proceder a su limpieza y desinfección adecuada. Respecto a los desinfectantes se podrán usar diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

El agua de los vasos debe contar con un proceso de depuración física y química, la renovación mediante adición de agua de aporte y la realización de controles operativos o rutinarios. Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y niveles de desinfección residual en el agua.

Los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en la piscina, deberán seguir los protocolos correspondientes a este sector. Y, las instalaciones deportivas y parques de juegos no podrán usarse hasta que así se establezca en la oportuna fase de desescalada.

Se propone como medida restrictiva de aforo al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos. Estas medidas son indicativas y dependiendo de la configuración de la piscina y de la zona pública podrán establecerse medidas más restrictivas para asegurarse el distanciamiento social.

Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada comunidad autónoma.

Para la entrada a la piscina se propone dibujar o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen la distancia mínima entre personas de 2 metros para acceder el mostrador y a la entrada.

En el caso de que la barrera de acceso sean tornos es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa. Y, si la instalación lo permite, se recomienda utilizar una puerta de entrada y otra de salida para intentar evitar al máximo los cruces.

El protocolo señala que los establecimientos deberán contar con sistemas para la desinfección de manos a la entrada e incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada así como recomendar el uso de calzado exclusivo dentro de la instalación.

Además, se pondrá a disposición de los usuarios una bolsa de plástico para material desechable que se deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida y se favorecerá el pago con tarjeta de crédito o a través de aplicaciones móviles.

También se hace hincapié en la importancia de la difusión de mensajes de prevención mediante carteles y/o megafonía. Los carteles recordarán buenas prácticas de higiene pública como ducharse antes de entrar a la piscina o lavar los trajes y las toallas de baño, para eliminar todas las bacterias o virus.

Las piscinas deben contar con una distribución espacial de al menos 2 metros entre los usuarios que estará señalizada en el suelo. Todos los objetos personales como toalla, botes de crema, calzado de uso exclusivo, mochilas, etc. deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido y evitar el contacto con el resto de usuarios.

Se deberá realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los bañistas, al menos dos veces al día, haciendo especial hincapié en las zonas más frecuentadas como vestuarios, aseos, taquillas, duchas y lavabos.

Cinco semanas. Ese es el tiempo mínimo que tarda una comunidad de propietarios en preparar su piscina en base a los recursos materiales y humanos necesarios para su puesta a punto.

Por ello, desde la AMEP, (Asociación Madrileña de Empresarios de Mantenimiento de Piscinas), como órgano oficial de representación ante los organismos e instituciones públicas y privadas de las empresas del sector, insisten en la necesidad de una resolución por parte del Ejecutivo, no solo de una fecha de apertura para esta temporada, sino de la resolución de un protocolo común oficial sobre las medidas de protección e higienización que deben cumplir estas instalaciones, atendiendo al retraso que va a suponer su puesta a punto.

Y es que, siempre que la piscina haya sido mantenida y conservada durante el invierno, las acciones de adecuación y los tiempos necesarios para garantizar la apertura de las piscinas acorde a normativa vigente son:

  • Limpieza y desinfección del cobertor de invierno; Limpieza y desinfección del andén perimetral y pediluvios; Limpieza completa del vaso de la piscina y Tratamientos químicos para garantizar la salubridad del agua.

  • Estabilización de parámetros físico-químicos, recogida de analíticas en laboratorio y recepción de informes.

  • Gestión documental.

  • Tramitación licencia de reapertura, en función del Ayuntamiento competente.

Cinco semanas a las que hay que sumar, en paralelo, los trabajos extra como son: la contratación de socorristas y su formación; el mantenimiento en sí de las piscinas; la compra de productos químicos y medios materiales para el desarrollo del mantenimiento; el Servicio técnico, la gestión de incidencias y la gestión de medios necesarios para desarrollar el protocolo COVID-19 en las instalaciones.

Desde la AMEP inciden en que hay que tener en cuenta el volumen de trabajo para abastecer el parque de piscinas de estas características en Madrid. Recordemos, que en la Capital hay más de más de 12.000 piscinas que existen en comunidades de propietarios y urbanizaciones, por lo que es de especial interés que el Ejecutivo defina cuanto antes un protocolo común de medidas de protección e higiene que deben adoptar estas instalaciones frente al Covid 19, además de la confirmación de la fecha de apertura para la temporada, sobre todo, ahora que Madrid está pendiente de resolución para entrar en la fase 1.

El Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico aclara que está permitido comercializar ozono como desinfectante siempre que se ajuste a la normativa en vigor, minimizando en lo posible su liberación al medio ambiente.

Desde la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, como órgano competente en la evaluación ambiental de los productos biocidas, y a raíz de diversas consultas que han llegado al Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico, se considera necesario aclarar lo siguiente:

Está permitido comercializar ozono como desinfectante siempre que se ajuste a la normativa en vigor, minimizando en lo posible su liberación al medio ambiente.

1. Únicamente está previsto el uso del ozono en los supuestos legales notificados a las autoridades competentes. Esto supone que los usos posibles sólo comprenden:

  • Desinfectantes de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Ejemplo: desinfectante de interior de coches así como del sistema de aire acondicionado realizado por profesionales o desinfectante de aguas de piscina.

  • Desinfectantes de equipos, materiales, superficies, relacionados con alimentos o piensos para personas o animales. Ejemplo: desinfección de almacén de productos envasados.

  • Desinfectante para aguas potables

2. La utilización del ozono como desinfectante no debe realizarse sobre entornos naturales.

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono, al igual que otros biocidas:

  • No se puede aplicar en presencia de personas.

  • Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.

  • Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.

  • Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.

  • Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos.

 

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