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04
Ene
2021
Entra en vigor la nueva regulación de patinetes de la DGT PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridDesde ahora, son considerados vehículos y no pueden circular por las aceras

Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son desde hoy considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos.

Entre las normas, hay que recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Además, estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Estas novedades responden a la entrada en vigor hoy del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Para ello, la Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses. El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha explicado que "hemos realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana, para continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc."

El próximo mes de mayo entrará en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:

  • 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

  • 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

  • 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Esta reducción de la velocidad está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, sino también en la demanda que numerosas ciudades han realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.

Esta reducción de la velocidad se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero su entrada en vigor será el próximo 11 de mayo, un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.

El último paquete de medidas que se aprobó en dicho Consejo de Ministros fue el relativo al borrador de modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por puntos se refiere. A diferencia de las modificaciones de los Reglamentos anteriores que se realizan por Real Decreto, la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial requiere de tramitación parlamentaria.

Todas las modificaciones normativas realizadas y pendientes de aprobación están en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, cuyo objetivo es rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Las autorizaciones a las empresas de patinetes eléctricos que operan en Madrid se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2021. Con motivo de la crisis sanitaria y el confinamiento, el arrendamiento de los vehículos de movilidad urbana de tipo B sin base fija fue revocado el 16 de marzo en pleno estado de alarma. Una vez que se pudo garantizar la seguridad en su uso, el Área de Medio Ambiente y Movilidad, que dirige Borja Carabante, autorizó de nuevo, desde el 11 de mayo, el regreso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

El Ayuntamiento de Madrid, comprometido con la movilidad sostenible, concede una prórroga de tres meses a las autorizaciones temporales del aprovechamiento especial del dominio público municipal, referido al arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija. Inicialmente el plazo máximo de vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2020. El resto de las condiciones previstas en las autorizaciones concedidas no se modifican.

Esta prórroga permitirá, además, trabajar en las nuevas condiciones a las que estarán sujetas las futuras autorizaciones, ligadas a la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, y poner en marcha las nuevas concesiones con vistas a 2021.

Como ya se indicaba en las autorizaciones concedidas, el objetivo del Ayuntamiento de Madrid es racionalizar el uso del limitado espacio existente en la vía pública, a fin de conseguir un difícil equilibrio entre los distintos actores que comparten el espacio público como peatones, personas con movilidad reducida y usuarios de vehículos de movilidad urbana y resto de vehículos que circulan por la ciudad, lo que exige contar con un conocimiento previo a la concesión de las autorizaciones de las peticiones que los operadores pretenden realizar y de las necesidades reales de servicio requeridas por la ciudadanía.

Los patinetes están sujetos a autorización municipal. En el caso de motos y vehículos compartidos, el Ayuntamiento no emite licencia alguna para que puedan operar en la vía pública pero, de igual modo, han de cumplir con todas las directrices del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio de Sanidad en materia de desinfección y normas de seguridad frente al coronavirus.

Actualmente, 14 empresas tienen autorización para operar por la ciudad y se despliegan 4.821 patinetes distribuidos por distritos: Centro (273 unidades), Arganzuela (198), Retiro (140), Salamanca (188), Chamartín (249), Tetuán (247), Chamberí (133), Fuencarral-El Pardo (446), Moncloa-Aravaca (533), Latina (181), Carabanchel (230), Usera (175), Puente de Vallecas (270), Moratalaz (61), Ciudad Lineal (277), Hortaleza (464), Villaverde (167), Villa de Vallecas (129), Vicálvaro (151), San Blas (214) y Barajas (95).

Inicialmente se otorgaron 8.610 de las 10.000 unidades máximas a las que se podía optar en función de la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito. De esta forma se establecían topes máximos en cada uno de los distritos para asegurar la convivencia con el resto de modos de movilidad.

El arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija está referido en el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La concesión de autorizaciones a patines, patinetes, monopatines y aparatos similares para circular por cualquier parte de la calzada en circuitos segregados del resto de vehículos está contemplado en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el B.O.C.M. de 22 de julio de 2019.

Dentro de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 se está modificando la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que contempla la regulación del estacionamiento de estos vehículos en la calzada así como prever espacios reservados en las aceras junto a las bicicletas.

 

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