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18
Dic
2021
El Congreso aprueba la nueva Plusvalía PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Congreso de los DiputadosConvalidan el Decreto aprobado por el Gobierno

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Cámara también ha votado tramitar la norma como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

El texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del 8 de noviembre y está en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto-ley convalidado por la Cámara subsana el vacío normativo que generó la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, del pasado 26 de octubre, sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, la norma integra la doctrina contenida en dos sentencias previas del mismo Tribunal, de 2017 y 2019, sobre este mismo tributo.

Es por ello que el RDL incluye varias modificaciones en el tributo. En primer lugar, para calcular la base imponible, se sustituyen los porcentajes aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos establecidos según el número de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la transmisión. Los coeficientes se actualizarán anualmente y teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas con una norma de rango legal, que puede ser la de Presupuestos Generales del Estado. Esos coeficientes, por tanto, estarán ajustados a la realidad del mercado.

La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder los límites recogidos en el Real Decreto-ley. Además, las Entidades Locales podrán corregir a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, con un máximo del 15%. El tributo, de esta forma, se adapta a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

En segundo lugar, el Real Decreto-ley establece la opción de que el contribuyente pueda tributar por la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del bien y que está determinada por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. De esta manera, si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

En el caso de transmisiones de bienes inmuebles en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, tras aplicarle la proporción que representa, en la fecha de devengo, el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

Cuando se constate que no se ha obtenido ninguna plusvalía, la norma establece que la transmisión no estará sujeta a tributación. Además, las nuevas reglas evitan que se contribuya con una cuota a pagar superior a la plusvalía obtenida. De esta forma, el RDL adapta la normativa a todas las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional sobre este impuesto. Como novedad, se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año, al ser operaciones que pueden tener un carácter especulativo.

Los Ayuntamientos que tienen establecido el impuesto dispondrán de seis meses para adaptar las ordenanzas fiscales a lo dispuesto en el Real Decreto-ley. Hasta que efectúen esa adaptación, rige lo dispuesto en la norma que ha convalidado este jueves el Congreso de los Diputados, aplicándose los coeficientes máximos establecidos en el mismo.

Como ha explicado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, la nueva normativa supone un beneficio múltiple: por un lado, para los ciudadanos, porque adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica de cada contribuyente, que además podrá optar entre dos sistemas de tributación; y, por otro, para los Ayuntamientos, porque se restablece la exigibilidad del impuesto, les da certidumbre sobre los recursos con que contarán y evita un posible deterioro de los servicios públicos.

En este sentido, la ministra ha destacado la "máxima celeridad" con que ha actuado el Gobierno para evitar el perjuicio económico que la sentencia del Tribunal Constitucional podía haber ocasionado en las arcas municipales. "El Ministerio de Hacienda ha legislado en un tiempo récord: apenas transcurrieron un par de semanas entre que se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional y entró en vigor el Real Decreto-ley", ha afirmado Montero.

De acuerdo con cifras de Hacienda, de los 8.000 municipios españoles, en menos de 4.000 está operativo este impuesto. De ellos, en más del 75% la recaudación por este tributo representa menos del 3% de los ingresos fiscales totales.

La ministra ha recordado el compromiso del Gobierno con las Entidades Locales. Así, Montero ha desgranado algunos datos sobre los recursos de los que dispondrán. Para empezar, la financiación con la que contarán en 2022 ascenderá a 22.122 millones de euros, lo que supone un aumento del 11% respecto a los Presupuestos de 2021. Además, de los fondos europeos, les corresponderá gestionar 2.050 millones de euros. A ello hay que sumar que la suspensión de las reglas fiscales continuará en 2022, lo que les da mayor margen de actuación. Asimismo, se han inyectado subvenciones directas por valor de 434 millones de euros para el transporte público urbano o suburbano.

Otras medidas adoptadas han sido la creación de un mecanismo extraordinario de financiación que permitirá a determinados Ayuntamientos la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021 y la cancelación de las deudas con acreedores públicos con el apoyo del fondo de Financiación de Entidades Locales, por importe de 305,79 millones.

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta forma, la norma concluye el trámite parlamentario, certificando la seguridad jurídica de la normativa, ya que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

En el trámite parlamentario, se han introducido mejoras que se aplicarán a partir de su entrada en vigor. Una de ellas es el complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

En concreto, este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.

Además, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.

También se facilita el acceso a través de otras medidas, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación. En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación.

Entre las mejoras, se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.

Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recibido más de 1,5 millones de solicitudes, de las que casi 1,4 millones son solicitudes válidas. Actualmente, se han tramitado más del 97%. En total, se han aprobado 362.000 prestaciones, con 824.000 beneficiarios. La prestación ha tenido un gran impacto en la reducción de la pobreza infantil, ya que casi el 40% de los beneficiarios son menores.

Hace una semana, el Ministerio de Inclusión puso en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación. Con esta medida, se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONG, colaborar en la gestión del IMV, previa inscripción en dicho registro, otra medida con la que el Ministerio pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.

 

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