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30
Mar
2017
Montoro amplía el plazo de regularización del Catastro en Madrid hasta finales de julio PDF Imprimir E-mail
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Por la “complejidad de las actuaciones desarrolladas”, explica Hacienda

El día 1 de abril de 2017 finalizaba la revisión catastral en Madrid capital con un total de 2.149.601 inmuebles analizados para aflorar la defraudación tributaria. La Dirección General de Catastro acaba de hacer público en el Boletín Oficial del Estado la ampliación del plan de regularización extraordinario en Madrid hasta el día 31 de julio de este año, debido a la complejidad de los trabajos.

Uno de los motivos de dicha regularización es incorporar al Catastro los inmuebles urbanos y rústicos con nuevas construcciones, así como las modificaciones de sus características, en el caso de que no hayan sido declaradas, con el fin de lograr la concordancia de los datos de los bienes inmuebles que posee la Administración con la realidad.

Los propietarios de los inmuebles en los que se haya detectado alguna incidencia, están recibiendo ya en su domicilio, la notificación en la que se le comunica la propuesta de regularización por las discrepancias detectadas y la tasa correspondiente a pagar. Esta modificación del valor catastral se aplicará desde la fecha en que se realizó la alteración que no se declaró, por lo que una vez adquiera firmeza, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Estos contribuyentes, además, tendrán que pagar el coste de esta regularización, que será una tasa de 60 euros por inmueble, destinados a pagar los trámites administrativos que genere. A este importe se sumará el derivado del incremento por las construcciones o modificaciones no ingresadas en los años anteriores no prescritos.

De los 179 municipios de la provincia de Madrid que iniciaron esta regularización en 2013, finalizaron 123 municipios y 56 están por finalizar, contando con Madrid capital que se terminará el día 31 de julio de 2017.

Fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General del Catastro, es una medida de lucha contra el fraude que permite incorporar al Catastro nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas que no han sido debidamente declaradas y que, por tanto, no contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos en la misma proporción que el resto de los inmuebles catastrales de la capital.

Sólo afecta a aquellas propiedades que no están adecuadamente incluidas en el Catastro y no implica una nueva revisión de valores catastrales, ya que los inmuebles regulados se valoran con la Ponencia de Valores vigente en el municipio de Madrid. El propósito es garantizar la distribución equitativa de los impuestos municipales conforme a la capacidad económica real, que pone de manifiesto el valor catastral de los inmuebles.

Con la inclusión de Madrid en el plan de regularización catastral 2016 (BOE de 31 de marzo de 2016) se dio continuidad al trabajo de lucha contra el fraude que realiza la ATM desde 2004, gracias al convenio de colaboración que mantienen ambas administraciones. La revisión del valor catastral tiene efecto desde la fecha en que se realizó la obra nueva o la modificación que no se declaró, por lo que, cuando proceda, se liquidarán los atrasos pertinentes en el IBI. No se imponen sanciones, si bien se aplica una tasa de 60 euros por cada bien inmueble regularizado. Las condiciones y la tasa vienen determinadas por el marco estatal, que el Ayuntamiento de Madrid aplica en cumplimiento de un acuerdo del Pleno Municipal de septiembre de 2015.

Desde que se inició el procedimiento en el año 2013 ha habido numerosas ampliaciones de plazo en determinados municipios en los que, como resultado de la regularización, se ha detectado un número elevado de incidencias que ha hecho necesario aumentar el plazo.

Los motivos por los que Hacienda determina la ampliación de estos plazos son, por un lado, la complejidad de las actuaciones desarrolladas, dado el elevado número de municipios y la dispersión geográfica de sus inmuebles, y por otro lado, la evidencia de un mayor número de inmuebles y alteraciones susceptibles de incorporación al Catastro en el marco del procedimiento de regularización catastral, con respecto de las previsiones iniciales.

Según Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, puede haber errores en las regularizaciones. La reclamación por disconformidad es una de las vías posibles y sin embargo menos exploradas. El pago de estos importes se puede evitar si es erróneo, asegura Carmen, “si cuando el contribuyente recibe la notificación se pone en contacto con nosotros, le estudiamos su caso, tienen quince días para alegaciones. Sólo cobramos nuestros honorarios si hemos conseguido ahorro para nuestro cliente”.

“El contribuyente no debería conformarse con la resolución que reciba, ya que ésta puede contener errores, y la mayoría de las veces no sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta y poder constatar así si los datos de la nueva valoración están acorde con los factores y circunstancias reales de su inmueble”, declara Carmen.

La propuesta del Catastro no será firme hasta que no transcurra el plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones oportunas. En este plazo de tiempo, el pago de las liquidaciones complementarias quedará aplazado en previsión de un dictamen definitivo.

 

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