09
Mar
2018
Carmena abre expediente a 106 viviendas turísticas en los últimos meses Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridSegún explican, intentan llegar donde no lo hace la normativa de Cifuentes

El Ayuntamiento de Madrid emprendió el pasado mes de enero una serie de líneas de actuación de carácter urbanístico para abordar los problemas que la acelerada implantación del alojamiento turístico y específicamente la vivienda de uso turístico están generando en la ciudad, en especial en algunas zonas de los distritos centrales. Para ello, se empezó a concretar la normativa urbanística en esta materia al objeto de incluir en la misma otros aspectos de carácter territorial, ambiental y urbanístico que permitan adoptar la solución más integrada social y funcionalmente en aplicación de los principios rectores para el desarrollo urbano, por lo que al iniciarse dichos trabajos ha sido necesario suspender cautelarmente la concesión de licencias para este tipo de actividades en los ámbitos en los que se ha detectado una especial incidencia y saturación que pudiera generar impactos negativos.

Actuaciones por vía disciplinaría

Además de esta medida, y tras las denuncias efectuadas por diferentes asociaciones vecinales sobre viviendas y apartamentos turísticos, la Agencia de Actividades ha tramitado en el segundo semestre de 2017 y en 2018 expediente administrativo a 106 unidades de alojamiento turístico, todas ellas en el distrito Centro. En todos ellos se ha realizado visita de inspección urbanística al objeto de comprobar si en los mismos se estaba ejerciendo la actividad denunciada, llevándose a cabo las siguientes actuaciones administrativas tras las mismas:

  • En 47 apartamentos turísticos y en 16 viviendas de uso turístico se ha comprobado el ejercicio de la actividad, otorgando el preceptivo trámite de audiencia previo al cese de la actividad por carecer de título jurídico urbanístico que ampare la actividad.

  • En expedientes que afectan a 43 alojamientos turísticos se ha solicitado información complementaria a la Comunidad de Madrid con fecha 31 de enero de 2018, al no haberse podido verificar en la inspección el ejercicio de actividad de viviendas de uso turístico.

Estas actuaciones se añaden a los expedientes que ya se encontraban en  tramitación referidos a diversos apartamentos turísticos durante el periodo 2015/2016 que afectaban a 122 apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en los que se continuará la tramitación de los mismos bajo los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Las acciones municipales en materia urbanística se realizan sin perjuicio de las que debe ejercer la Comunidad de Madrid que ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo en los términos del artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y ha regulado estas actividades en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, teniendo la competencia disciplinaria y sancionadora en materia turística.

Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana

Debido a la constatación de que la normativa sectorial de la Comunidad de Madrid ha sido insuficiente para regular los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, el consistorio ha optado por regular urbanísticamente esta actividad, al margen de la normativa sectorial en materia de turismo.

Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ha estudiado la cuestión del uso en el que debían integrarse tales actividades y los títulos habilitantes urbanísticos para su implantación.

La Comisión, en su sesión del 23 de enero de 2018, dictaminó encuadrar la actividad de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico en el uso de servicios terciarios clase hospedaje, recogiendo en las viviendas de uso turístico las condiciones urbanísticas de éstas y la necesidad de contar con licencia urbanística para su implantación cuando se ejerza la actividad durante más de tres meses al año.