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14
Feb
2019
Estrenan un nuevo radar en el Paseo de Extremadura de Madrid PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridDurante dos meses no multará

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Medio Ambiente y Movilidad, pone en marcha este viernes, 15 de febrero, el radar de tramo que controlará la velocidad entre el P.K. 4+000 y el P.K. 5+750 del Paseo de Extremadura, con dos meses de periodo de aviso. La velocidad máxima permitida se mantiene en 70 kilómetros por hora. El objetivo de la instación de este radar es incrementar la seguridad tanto para peatones como para conductores, y reducir los efectos ocasionados por el ruido del tráfico sobre los edificios cercanos.

A partir de este viernes, 15 de febrero, se establece un periodo de aviso que se extenderá hasta el 15 de abril de 2019, durante el cual los excesos de velocidad detactados por el radar de tramo serán objeto de una comunicación informativa a las personas infractoras, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible en su artículo 247. Por tanto, no se iniciará ningún procedimiento sancionador a las personas conductoras durante este periodo.

En esa comunicación informativa, estarán recogidas las razones que han motivado la instalación del radar y de otros dispositivos de control de velocidad, el tipo de sanción, cuantía de la multa y en su caso, puntos del carné de conducir que le serían detraídos por la infracción cometida a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del radar de tramo, así como la importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad y convivencial vial.

A partir del día 16 de abril de 2019, una vez haya transcurrido el período de aviso, los excesos de velocidad que se detecten por este nuevo radar de tramo tendrán la consideración de infracción y llevarán aparejada la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Datos de siniestralidad

La instalación del radar de tramo pretende salvaguardar la seguridad tanto de peatones como de conductores, sirviendo como medida preventiva en una vía en la que contabilizando ambos sentidos se han registrado 333 accidentes y atropellos, habiéndose registrado víctimas de diferente consideración en 272 de ellos, con un saldo total de 3 víctimas mortales en el año 2018.

Además, la instalación del radar de tramo pretende controlar la velocidad con el objeto de disminuir los efectos del tráfico sobre el ruido de los edificios cercanos.

Ordenanza de Movilidad Sostenible

El artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias, durante la cual se procede a enviar una comunicación a los titulares o responsables de los vehículos que hubieran sido detectados incumpliendo la normativa de circulación.

La finalidad del citado precepto es establecer un período durante el cual el conjunto de la ciudadanía tenga plena información. De este modo, en lugar de acudir a la imposición de sanciones pecuniarias de manera inmediata a la implantación de dispositivos o procedimientos de control de infracciones, se pretende una modificación paulatina de los comportamientos de los conductores ajustándolos a la nueva regulación viaria. Se trata, por tanto, en un primer período de sustituir medidas punitivas con alcance pecuniario por medidas informativas que transformen progresivamente los hábitos viarios.

Antecedentes con resultados satisfactorios

Ya existe un radar de tramo en Madrid, el situado en la avenida de Córdoba, que también tuvo dos meses de periodo de aviso. El radar consiguió reducir la siniestralidad de la vía.

 

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