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19
Mar
2020
Almeida inspeccionará las obras para comprobar que se cumplen las medidas de seguridad PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridExplican que, si hay incumplimientos, se paralizará la obra

El Ayuntamiento ha redactado un protocolo de colaboración para facilitar la actuación de la Policía Municipal a la hora de verificar la adopción de medidas en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo de las obras de reforma, rehabilitación y acondicionamiento que se están desarrollando en edificios de viviendas de la ciudad, ante la situación de emergencia sanitaria y de salud como consecuencia del coronavirus.

Este protocolo, que han elaborado las áreas de Desarrollo Urbano y de Portavoz, Seguridad y Emergencias en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, tiene carácter urgente para facilitar el trabajo a los servicios de inspección y estará abierto a modificaciones en función de una situación tan excepcional y cambiante y ante nuevas disposiciones de las autoridades competentes.

Serán los agentes de la Policía Municipal los encargados de realizar estas inspecciones y actuarán con refuerzos tanto de oficio como ante llamadas de denuncia de los ciudadanos que hayan observado incumplimientos en las obras de algún edificio. Para la realización de estas funciones, los agentes deberán ir provistos de mascarillas, guantes, gafas de protección y ropa de trabajo adecuada. Además, no se tocarán documentos sin guantes y se mantendrá la distancia de un metro con las otras personas. En caso de comprobar que no se cumplen las medidas de seguridad en la obra, será el responsable de la contrata o el responsable de la obra el que deba paralizarla a instancias de la policía.

El protocolo que se debe seguir en la inspección es el siguiente:

  1. A la llegada al centro de trabajo, los inspectores municipales solicitarán la presencia de la persona responsable de la obra por la empresa contratista y de los recursos preventivos, que deberán ser identificados en ese acto.

  2. Se comprobará que la documentación de la obra está completa y en regla.

  3. Se realizará una comprobación detallada del cumplimiento de las medidas de prevención y protección de los trabajadores ante el COVID-19. Éstas son:

  • Garantizar la distancia de seguridad de un metro entre trabajadores.

  • Garantizar que no se produzcan aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores que supongan un contacto entre los mismos tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.

  • Comprobar la existencia de Equipos de Protección Individual (EPI), mascarillas, guantes, gafas de protección y ropa de trabajo, para todos los trabajadores y la correcta provisión de los mismos.

  • Comprobar que existen protocolos de protección para el personal de la obra, así como controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.

  • Comprobar que cuentan con instalaciones de higiene para poder lavarse las manos, que es la medida principal de prevención y control de la infección, así como asegurar la limpieza y desinfección de dichas instalaciones.

  • Se informará al contratista, al jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

  1. Se solicitará al contratista el Plan de Seguridad y Salud de la obra o la evaluación de riesgos oportuna. Éste debe recoger los cambios organizativos y de cualquier otra índole adoptados como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19. Pueden estar en un anexo al propio Plan de Seguridad y Salud o en un documento propio de evaluación de riesgos.

  2. Se solicitará el Libro de Incidencias para comprobar que existe el acta en la que se indica que se ha realizado una reunión de coordinación de actividades preventivas con participación de los trabajadores o los titulares de contratas o subcontratas responsables, en la que se haya informado de la emergencia sanitaria a raíz de COVID-19 y de las medidas de seguridad específica en la obra y en su entorno, tales como las zonas comunes de los edificios donde se localiza el centro de trabajo.

  3. Comprobar que el cerramiento y balizamiento de la obra se ajusta a la normativa municipal vigente de ocupación de vías públicas y no supone un riesgo para terceros.

  4. Si se observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, los inspectores lo advertirán al contratista, quien deberá dejar constancia de ello en el libro de incidencias y deberá comunicarse en ese momento con el coordinador de Seguridad y Salud de la obra para que disponga la paralización de los trabajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento.

 

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