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17 Ago 2017 |
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Pedro Luis Sanz se enfrenta a una condena de nueve años de inhabilitación por los delitos de prevaricación administrativa y nombramiento ilegalHa sido una de las noticias de este verano, pero parecía que no iba a tener repercusiones políticas, al menos, hasta hace unos días, ya que los partidos de la oposición en Meco anunciaban su intención de presentar una moción conjunta en la que piden la dimisión de Pedro Luis Sanz tras ser imputado por prevaricación administrativa y nombramiento ilegal. "Los concejales de PSOE, SEPUME, IU, y GANEMOS MECO hemos registrado una moción conjunta para el pleno municipal de Meco, que se celebrará el 31 de agosto de 2017, donde pedimos la dimisión del alcalde D. Pedro Luis Sanz Carlavilla tras conocerse la noticia de apertura de juicio oral por prevaricación administrativa y nombramiento ilegal, Según el auto dictado el 25 de julio de 2017 por el Juzgado de Instrucción Nº. 4 de Alcalá de Henares", explican. El Ministerio Fiscal solicita que al Sr. Sanz Carlavilla se le imponga la PENA de NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO PÚBLICO DE ALCALDE Y DE CONCEJAL, ASÍ COMO LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER DICHOS CARGOS DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA. La Acusación Particular solicita INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DE QUINCE AÑOS por el delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA y MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 50 EUROS DÍA Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y CARGO PÚBLICO POR TRES AÑOS, por el delito de NOMBRAMIENTO ILEGAL. El Ministerio Fiscal, también solicita que se declare la NULIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS DE ARQUITECTO SUPERIOR Y LA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MECO, APROBADA MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA 546/2010, DE 11 DE AGOSTO, PUBLICADA EN EL BOCM DE 20 DE AGOSTO DE 2010, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO CONVOCADO Y LOS ACTOS DE NOMBRAMIENTO QUE DE LA MISMA SE DERIVARON. Estos hechos se produjeron tras desatender las observaciones e indicaciones que hicieron los funcionarios de habilitación nacional, recogidas en sus respectivos informes y que en esta nota de prensa reproducimos. Dichos informes, que fueron solicitados por el Ministerio Fiscal justifican la acusación realizada. Informe del Secretario municipal de fecha 20 de mayo de 2010, conclusiones: 1.- Que la posibilidad, de que el personal laboral contratado de duración determinada a través de la modalidad de interinidad hasta la provisión de la plaza por la oferta de empleo público, sea nombrado directamente funcionario interino, no se considera admitida por la Jurisprudencia. STSJ de Asturias sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª de 28 de junio de 2004 rec. 755/1999, apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo. 2.- La posición de las plazas reservadas para el personal funcionario, por funcionarios interinos, debe observar lo indicado en los preceptos que se refieren en este informe, siendo exigible incluso a los procesos menores, la observancia de los principios constitucionales, para el acceso a la función pública. 3.- Considero de acuerdo a las valoraciones jurídicas expuestas y su interpretación por los Tribunales, que la supresión de las plazas como personal laboral de la plantilla, puede tener efectos extintivos de la relación laboral de los trabajadores que las ocupan. Informe de la Interventora y Vicesecretaria-Interventora municipal de fecha 5 de enero de 2012. En el apartado de conclusiones dicen: Vista la normativa aplicable al acceso al empleo público en general y en particular para el personal laboral. Vistos los principios que rigen la misma y los sistemas selectivos de aplicación. Vista la normativa aplicable a la consolidación del empleo temporal, así como la doctrina jurisprudencial sobre la baremación del concurso de méritos, a la vista del proyecto de bases y demás documentos obrantes en el expediente, las funcionarias que suscriben efectúan las siguientes consideraciones, que se unen y complementan con las efectuadas en el informe emitido por la Vicesecretaria-Interventora de fecha 28 de noviembre de 2011: 1.- Exige que los procesos selectivos garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Del análisis de las bases podemos deducir que se incumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad, toda vez que al utilizarse el concurso únicamente como forma de provisión y dada la baremación presentada, se incumplen tales principios al no existir una valoración igualitaria para todos los servicios prestados en la administración, al valorarse en mayor medida los servicios prestados en Meco, así como de la ausencia de pruebas se puede derivar el incumplimiento de los principios de méritos y capacidad. 2.- En estos casos se exige como sistema selectivo el de concurso-oposición. No únicamente el concurso de méritos, por lo que las bases y convocatoria planteadas incumplen la exigencia de preceptivas pruebas (artículo 61.3 y D.T. 4ª apartado tercero del EBEP), que disponen que las pruebas son preceptivas y que el contenido de las mismas guardará relación con los procedimientos tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la convocatoria. En el caso que nos ocupa no existe fase de oposición (preceptivas pruebas) y por tanto la valoración de los méritos determina por si sola el resultado del proceso, siendo exigible en los procesos de consolidación del empleo temporal la existencia de fase de pruebas por lo que debería aplicarse el sistema de oposición o concurso-oposición, no cabe únicamente el concurso de méritos como en el caso que nos ocupa. 3.- A la vista de la baremación asignada a los méritos del concurso, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional expuesta anteriormente, y máxime teniendo en cuenta que no existe fase de oposición. Consideramos que es desproporcionada, contraviniendo los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir el ingreso en la administración pública. A nuestro juicio no solo se da un valor excesivo a la experiencia profesional en la administración pública (60 puntos); sino que se valora doblemente al valorarse también en el apartado de méritos específicos referente a la experiencia en las distintas áreas en el marco de los cometidos y labores propias del puesto. Como ha dicho el Tribunal Constitucional “Estamos ante un supuesto de excesiva importancia cuantitativa unido a que opera doblemente en el procedimiento de selección”. 4.- En base a la conclusiones anteriores, consideramos que el proceso selectivo que se plantea incumple los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, incumpliendo la legalidad vigente en materia de acceso al empleo público, pudiendo adolecer la aprobación de estas bases y convocatoria, así como los sucesivos actos que se lleven a cabo de vicios de nulidad, al menos de anulabilidad, con las consecuencias que para ello prevé el ordenamiento jurídico. Estos hechos suponen una gran lacra para la institución y para la imagen pública del municipio de Meco. Municipio que ha sido gobernado por el PP durante los últimos 14 años por encima de las leyes (el alcalde junto con otros 5 concejales de la legislatura 2007-2011, tienen también abierto juicio oral, acusados de un delito contra la ordenación del territorio y desobediencia al juez), y menospreciando a la oposición a la que tratan de hacer callar e impedir por todos los medios que realicemos nuestra labor Meco no puede tener al frente un alcalde con varias causas pendientes con la justicia, debe dimitir y así se lo pediremos en el próximo pleno municipal, por decencia, respeto a los vecinos y vecinas a quienes representa y por responsabilidad política Meco a 17 de agosto de 2017 Fdo.: Partido Socialista Obrero Español (PSOE); Se Puede Meco (SEPUME); Izquierda Unida Comunidad de Madrid los Verdes (IUCM-LV); GANEMOS Meco. |