30
May
2013
El TSJM anula los servicios mínimos de Torrejón durante la huelga de marzo de 2011 Imprimir
TorreNews - Municipal Torrejón
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La sentencia considera que “no todo servicio público tiene carácter de esencial”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba ayer “ilegales” los servicios mínimos impuestos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en la huelga general de marzo de 2011, dando la razón a CCOO al rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, contra la sentencia 440 del 7 de diciembre de 2011, del juzgado de los contencioso – administrativo nº22 de Madrid, según explicaba el sindicato en un comunicado.

“En dicha sentencia se recogía entre otros preceptos: “que no todo servicio público tiene carácter esencial…”. Además,  el TSJ indica sobre la sentencia del juzgado 22: “tras una  impecable argumentación jurídica…”, destacando,  “… la ausencia de motivación en la esencialidad de los servicios mínimos afectados (acertadamente pone de manifiesto que “no cabe entender que la pretensión de servicios deportivos o socioculturales… entrañe <per sé> un servicio cuyo carácter < esencia> sea patente o evidente”. Igualmente establece que “… no tienen consideración de servicio esencial: Estadística, Tesorería, Bibliotecas, Deportes, Recursos Humanos, Cultura, por lo que los servicios mínimos fijados, …………..  no tendrán nunca justificación en una huelga de 24 horas”, informa CCOO Madrid.

CCOO valora positivamente esta sentencia que “da la razón a la posición de nuestra sección sindical que siempre ha denunciado que el Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz  no pretendía con estos servicios mínimos preservar los derechos básicos de la ciudadanía, sino limitar la participación en la huelga general vulnerando el derecho constitucional a ejercerlo”.  

CCOO denuncia que “estás prácticas  abusivas de los gobiernos locales y autonómicos del Partido Popular, dictando servicios mínimos abusivos, a sabiendas que son ilegales al tener numerosas sentencias firmes que lo indican,  con el objeto de boicotear el derecho a la huelga, en vez de sentarse a negociar e intentar acuerdos, deben de ser estudiadas por los tribunales para valorar presunta prevaricación”.