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06
Abr
2013
Los consumidores piden a Darty que resuelva sus problemas antes de irse de España PDF Imprimir E-mail
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La antigua Menaje del Hogar anuncia que se va del país en junio, cerrando las 43 tiendas que tiene

Otra multinacional anunciaba que dejará España dentro de unos meses. Se trata de Darty, una cadena de electrónica y electrodomésticos que se hizo muy conocida en el país bajo el nombre de Menaje del Hogar. La compañía anunciaba que en el mes de junio cerrará sus 43 tiendas y desinvertirá en España, para centrar su crecimiento en otros países.

Desde la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, animan a "los consumidores que hayan efectuado alguna compra en la cadena de electrónica y electrodomésticos Darty a reclamar sus derechos en caso de no poder utilizar ciertas ventajas adquiridas previamente, como vales descuento o derechos de garantía de los productos. Para ello, instamos a la empresa Electrodomésticos Darty Hispana, S.A. a que se ponga en contacto con los consumidores y consumidoras y satisfaga cualesquiera deudas que pueda mantener con ellos antes del cierre de las tiendas previsto para el mes de junio. Asimismo, instamos a las autoridades de consumo a que velen por la garantía de los derechos de los consumidores y que se aseguren de que el cierre no conlleva menoscabo alguno para los mismos".

"En el caso de los derechos de garantía de productos nuevos, de dos años en todos los casos, deberán quedar asegurados. En el caso de Darty la garantía pasa automáticamente del distribuidor al fabricante si el primero cierra, y el consumidor deberá contactar directamente con este para poder disfrutarla. En ningún caso el cambio deberá incurrir en gasto alguno para el consumidor. Recordamos por último que para poder ejercer la garantía el consumidor debe guardar siempre la factura de compra para dirigirse al fabricante. Al tratarse de una multinacional que cierra sus operaciones en un país y no se ha declarado en quiebra, los consumidores no pueden presentar su crédito al habitual concurso de acreedores. Si bien puede que las deudas adquiridas con los clientes no sean millonarias, en caso de no satisfacerse se estaría vulnerando el derecho del cliente como acreedor de la tienda y como consumidor de sus productos y/o servicios. El caso más habitual en este caso sería aquel en el que el cliente devuelve un artículo a cambio de un cheque-regalo o “vale”, y más tarde la tienda cierra sin que el consumidor o consumidora haya podido hacer uso de dicho cheque; también puede darse el caso de un consumidor que devuelve un producto para su posterior reparación y, con el cierre, el producto no se recupera", explica ASGECO.

 

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