26
Sep
2022
Ayuso encuentra cinco artículos de la Constitución y una sentencia del Tribunal Europeo vulnerados por el Decreto Energético Imprimir
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Foto cedida por CAMSegún el Recurso de Inconstitucionalidad de Madrid, el Tribunal Europeo ya ha condenado a España por intentar imponer a las Comunidades medidas en materia energética

Tal y como anunció Ayuso la semana pasada, este lunes la Comunidad de Madrid presentaba ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad por el decreto energético aprobado por Pedro Sánchez en el mes de agosto.

Y además de todo lo que se ha hablado en los últimos meses, el recurso viene con sorpresa, pues, según Ayuso, el Gobierno no sólo habría vulnerado hasta cinco artículos de la Constitución, sino también una sentencia europea que, expresamente, reconoce competencias energéticas a las Comunidades Autónomas y condena a España por vulnerarlos.

En concreto, el recurso presentado busca declarar ilegal el artículo 29 del Decreto, aquel en el que se recoge tanto la limitación de temperaturas como el apagado de los edificios, y además con abundante argumentación jurídica, pues Ayuso considera que hasta cinco preceptos de la Constitución entran en colisión con el Decreto-Ley aprobado por Sánchez.

Precisamente el primer argumento va contra la propia figura del Decreto-Ley, regulado en el artículo 86.1 de la Constitución, pues, según la Comunidad, el propio Decreto afirma que no existe causa de urgente necesidad, uno de los requisitos necesarios para cumplir con la reglamentación que regula constitucionalmente el Decreto-Ley.

Además, esta reglamentación del Decreto-Ley vulnera, según la Comunidad, el artículo 23.2 de la Constitución al no permitir la presentación de enmiendas por parte de los grupos políticos, lo que supondría una vulneración del derecho de representación política.

Yendo al detalle, lo que expone la Comunidad es que esta regulación podría haberse realizado a través de Ley, incluso con un procedimiento de urgencia y lectura única, si bien por el carácter técnico de las medidas, lo lógico hubiera sido aprobarlo como reglamento.

Ayuso recuerda que el Decreto Europeo al que se refiere Sánchez para aprobar el suyo no es de obligado cumplimiento, pues tiene carácter voluntario, además de circunscribirse al próximo invierno, lo que choca frontalmente con la entrada en vigor de las medidas el 1 de septiembre.

Además, la Comunidad considera que se están extralimitando las competencias del Gobierno, pues la Constitución, en su artículo 149, le confiere la capacidad de realizar legislación básica en materia económica, algo, según los abogados de Ayuso, que se excede de forma clara al bajar hasta el detalle de fijar la temperatura máxima y mínima que debe haber en un establecimiento.

Además ese artículo de la Constitución exige, para planificar la economía, que exista un riesgo cierto, algo que desmiente el propio Decreto-Ley al afirmar que el suministro en España está garantizado y las medidas se toman en solidaridad con Europa. Ayuso utiliza la excepción Ibérica como prueba clara de que ni España ni Portugal tendrían problemas de abastecimiento en caso de corte del gas ruso.

El recurso recuerda que siguen en vigor las normativas sanitarias dictadas por la Comunidad para combatir el coronavirus, incluyendo la necesidad de ventilación de los edificios, algo que choca de forma frontal con la obligación de mantenerlos cerrados con puertas automáticas que establece el decreto.

Sobre el apagado de escaparates, la Comunidad lo tiene claro: al no hacer distinción entre edificios abiertos y edificios cerrados, supone una vulneración de la Ley de Comercio aprobada por la Comunidad de Madrid, y especialmente, la reglamentación de libertad de horarios comerciales, una competencia que, recuerdan, ya ha sido ratificada por el propio Tribunal Constitucional.

Pero la sorpresa llega en el último argumento jurídico que da la Comunidad de Madrid pues, según explican, una sentencia del Tribunal Europeo concede a las Comunidades Autónomas la capacidad de decidir cuándo deben realizarse las inspecciones en materia energética, algo que también regula el Decreto-Ley recurrido.

Por último, la Comunidad considera que la normativa también vulnera la libertad de empresa consagrada por el artículo 38 de la Constitución, y excede los límites del artículo 131 que establece la planificación económica, mediante Ley, por parte del Gobierno.