11
Mar
2019
Comienza el plazo para consultar el censo electoral Imprimir
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Foto cedida por PSOE CosladaEstará expuesto en los Ayuntamientos hasta el 18 de marzo

En el periodo comprendido entre el 11 y el 18 de marzo se podrá consultar el censo Electoral en los Ayuntamientos y realizar en caso necesario las alegaciones contra su inclusión o exclusión. Es imprescindible estar bien inscrito en el censo para poder ejercer el derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de Diputados y al Senado que se celebrarán el próximo día 28 de abril. Los ciudadanos de la Unión Europea y de los países con acuerdos de reciprocidad residentes en España NO podrán votar en estas elecciones.

El Censo Electoral para estas Elecciones se cerró a fecha 30 de diciembre de 2018. Esto quiere decir que el Colegio Electoral donde corresponde votar a cada ciudadano/a, es el asignado a su domicilio en esa fecha. Se podrá solicitar el voto por correo desde el 5 de marzo al 18 de abril, en cualquier oficina de Correos. También se podrá solicitar el voto braille entre los días 5 de marzo y 1 de abril.

Los electores de la ciudad de Madrid podrán comprobar su inclusión en el censo electoral. El Ayuntamiento de Madrid, a través de la subdirección de Estadística (Área de Economía y Hacienda) establece el servicio de consulta y rectificación del censo electoral para las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019, en cumplimiento de la legislación vigente. La ‘exposición’ de las listas es informática y podrá consultarse durante una semana, hasta el lunes 18 de marzo, bien en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, o en el teléfono 010.

Si los electores detectan algún error de inscripción, pueden presentar alegaciones para subsanarlos dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral a través de:

  • Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, en horario de 8.30 a 17.00 horas de lunes a jueves, y de 8.30 a 14.00 horas el viernes

  • Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid de Aravaca, El Pardo y Valverde, de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas

El cambio de colegio electoral afectará aproximadamente al 10% de los electores, por lo que la Dirección General de Economía y Sector Público (de la que depende Estadística) ha remitido una comunicación a 130.000 domicilios afectados. En la misma, el Ayuntamiento informa del colegio que corresponde a su domicilio y recomienda la consulta del censo electoral durante el periodo de exposición entre el  11 y el 18 de marzo.

El 010, también para saber el colegio, la sección y la mesa

Comprobar la inclusión en el censo electoral, o consultar la ubicación del colegio electoral, la sección y la mesa en la que la ciudadanía puede ejercer su derecho de voto, puede realizarse llamando al teléfono de información municipal 010 Línea Madrid. Para llamar desde fuera de Madrid hay que marcar el teléfono  91 529 82 10). Desde el pasado 1 de marzo el 010 es gratuito.

A través de la sede electrónica

La verificación puede hacerse igualmente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la página web https://sede.madrid.es. Si se dispone de certificado de firma digital se podrán consultar todos los datos de inscripción en el censo accediendo a la carpeta del ciudadano.

Las personas que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán consultar el colegio electoral donde les corresponde votar accediendo a >>Trámites en Línea >>Padrón y otros documentos personales >>Consulta del Censo Electoral https://sede.madrid.es/censoelectoral.

Recomendable comprobar

El censo con el que se votará el 28 de abril se cerró el día 1 de enero de 2019, e incluye actualizaciones hasta el 28 de diciembre de 2018.

Las personas que hayan actualizado sus datos de empadronamiento, por un cambio de domicilio dentro del municipio o de municipio de residencia con posterioridad al 28 de diciembre, deben votar en su anterior domicilio, por lo que es recomendable que consulten el censo todas las personas que se han mudado.

Y es especialmente aconsejable que comprueben su inscripción las personas que votan por primera vez por haber adquirido la mayoría de edad o la nacionalidad española.

También es conveniente que lo hagan las personas que estaban privadas del derecho de sufragio activo por resoluciones judiciales de naturaleza civil, y que podrán votar al entrar en vigor la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Colegios electorales

Los colegios electorales en los que se votará el próximo 28 de abril en las elecciones a Cortes Generales son los mismos que estaban previstos para la triple cita electoral del 26 de mayo. Precisamente, la coincidencia de elecciones municipales, autonómicas y europeas, circunstancia que se repite cada 20 años, ha supuesto un aumento considerable de locales electorales y de mesas de votación.

En la capital habrá 421 colegios electorales, un 7% más que en los anteriores comicios de junio de 2016. El número de mesas electorales ascenderá a 3.472, un  13% de incremento respecto a las últimas.

En la selección de nuevos colegios electorales han primado los criterios de descargar aquellos que tienen más mesas para evitar aglomeraciones; que sean accesibles para las personas con movilidad reducida; y que estén próximos a los domicilios de los electores.

Más información: http://www.infoelectoral.interior.es/