22
Oct
2020
El Gobierno abre la puerta al Estado de Excepción si el virus se descontrola Imprimir
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Foto cedida por Ministerio de SanidadAprueba un sistema de semáforos en la Interterritorial

Se pedían criterios fijos que no cambien cada semana, y parece que, más o menos, se ha conseguido, pues la Interterritorial aprobaba en la tarde de ayer un documento que establece distintos niveles de alerta según la situación y la evolución de la epidemia que van desde la “nueva normalidad” sin restricciones, hasta la posibilidad de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

En concreto se adopta el sistema de semáforo que clasificará a los territorios en tres niveles, verde, amarillo o rojo, además de un cuarto que obligaría a aplicar estados de excepcionalidad.

La clasificación en niveles se producirá atendiendo a diversas variables, que son las que han estado sobre la mesa en las últimas semanas, aunque esta vez con una aplicación mucho más clara. Así, las estadísticas se ubican en dos bloques, atendiendo a la expansión del virus y a la situación asistencial, los dos elementos centrales necesarios para controlar la crisis sanitaria.

En el primer bloque se medirán la incidencia acumulada (sólo de casos con fecha de diagnóstico en ese mismo periodo) de los últimos 14 días, o siete si no hay retraso en las notificaciones; la incidencia acumulada en mayores; la positividad (porcentaje de positivos sobre pruebas efectuadas); y la trazabilidad (casos que son herederos frente al total de casos). En el segundo bloque se medirán la ocupación de camas total y en UCI.

Una vez analizados todos estos datos, los distintos territorios (es la Comunidad la que decidirá como hacerlo, si en áreas de salud, en municipios, o en agrupaciones de municipios), quedarán clasificados por colores: verde si dos indicadores del bloque uno y uno del dos están en nivel bajo; amarillo, si los indicadores están en nivel medio; o rojo, si están en nivel alto. Si dos indicadores del bloque uno y uno del dos están en nivel muy alto el territorio estaría en nivel morado (Fase 4) lo que exigiría la aplicación de estados de excepcionalidad.

Además, el documento informa de que entrar en una fase superior es fácil, pero salir será difícil. Así, para entrar sólo es necesario que los datos superen la cifra (además se eliminan, afirma el informe, datos “insuficientemente consolidados”), pero para salir obligan a que, durante al menos, catorce días, se mantenga la situación inferior.

Con estos datos, Madrid estaría condenada a la Fase 4, en conjunto, o sólo tendría que hacer frente a la Fase 3 en distintas zonas, según como se valore. Así, en incidencia acumulada, la Comunidad (según los datos del Ministerio, que difieren, y mucho, de los que entrega el Gobierno regional), estaría en nivel morado, con una incidencia a catorce días de 427 (el límite está en 250) y a siete días de 143 (el límite es 125); en nivel rojo en positividad (12,9% cuando el límite está en 15%); y en nivel morado en ocupación de camas, tanto totales como de UCI (20% y 38%, cuando el límite se sitúa en 15% y 25%).

Pero el documento, que, de momento, no tiene validez legal (debe ser aplicado por cada una de las Comunidades Autónomas, o por el Gobierno mediante un Estado de excepcionalidad), también abre la puerta a que otros criterios estén por encima de los estrictamente sanitarios: “La decisión final de qué nivel de alerta se asignará al territorio evaluado no solo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino que podrá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado”.

Este Acuerdo, adoptado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas (CCAA). Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.

Para ello, se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. Todos ellos se han seleccionado por su utilidad para capturar los aspectos más importantes de la situación epidemiológica y las capacidades de respuesta. En cada uno de estos indicadores, se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo.

En todo momento, estos umbrales se basan en la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias. Los umbrales se irán ajustando a medida que se disponga de mayor evidencia científica a nivel nacional e internacional.

Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.

Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

Finalmente, el documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta 4, además de las actuaciones recogidas en el nivel 3, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio de Sanidad. De forma coordinada con el Ministerio, revisarán de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

Cada comunidad autónoma deberá vigilar con especial atención los indicadores de su territorio en entornos de especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos.

El documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento


Documento: Criterios de clasificación de los territorios