20
Feb
2017
Paracuellos abre su OMIC para los afectados por cláusulas suelo Imprimir
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosEl servicio está ubicado en el Centro de Servicios Sociales

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomienda a los afectados por las cláusulas suelo que acudan a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para asesorarse sobre el procedimiento de reclamación e informarse sin ningún coste.

Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas suelo, y el consecuente Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores, la FEMP y la Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama informan sobre los aspectos fundamentales del mismo, así como de la posibilidad de reclamación por parte de los usuarios de los gastos de formalización en los créditos hipotecarios.

El contenido básico del Real Decreto-ley 1/2017 es:

  • Regula un cauce alternativo, de carácter voluntario para el consumidor, que tiene como objetivo agilizar el procedimiento y que no se colapsen los tribunales. Queda abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales.

  • Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, y deberán establecer las medidas necesarias y disponer de un departamento o servicio especializado. En este sentido, las entidades financieras deberán informar de esta posibilidad de reclamar y de la existencia de un servicio especializado en sus páginas webs y en todas sus oficinas.

  • Se pueden reclamar todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas.

  • Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, y remitírselo al consumidor.

  • En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

  • El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del

  • efectivo. No obstante, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

  • Plazo máximo de tres meses para llegar a un acuerdo y que se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver, a contar desde la presentación de la reclamación.

  • Imposibilidad de ejercitar por las partes de acción judicial o extrajudicial durante el tiempo de este procedimiento.

  • Condena en costas a la entidad financiera si el consumidor obtuviese una sentencia más favorable con respecto al cálculo de la cuantía a devolver realizada por la entidad financiera.

  • Procedimiento gratuito. Las cantidades devueltas están exentas de IRPF.

En la OMIC y en la página web municipal podrán encontrar el modelo de formulario para ayudar a los afectados a iniciar este procedimiento extrajudicial. Deben ser ellos los que lo inicien, teniendo en cuenta que este Real Decreto no obliga a las entidades financieras a informar individualmente a sus clientes (no establece la obligación de informar vía carta o email).

Por último, con respecto a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 diciembre de 2015 sobre los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, los considera abusivos si se han impuesto todos estos gastos al consumidor. Dado que, al igual que en el caso anterior, es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades (si la entidad se niega, sólo queda acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de estas cantidades), también existe otro modelo de reclamación, en el que se aclaran qué gastos son reclamables (notaría, registro, gestoría, gastos tasación, e ITPAJD).

La OMIC de Paracuellos de Jarama está ubicada en la primera planta del número 7 de la calle Algete, en el Centro de Mayores, Mujer, Servicios Sociales, Salud y Consumo. Su horario de atención presencial es de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. La atención telefónica es de 8:00 a 15:00 horas, también de lunes a viernes (Teléfono: 91 268 49 44. Correo electrónico: consumo@paracuellosdejarama.es)