20
May
2020
Paracuellos permite instalar piscinas temporales sin licencia Imprimir
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosSegún explican, no se computa ocupación de espacio

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama ha emitido una nota informativa sobre los vasos de piscinas autoportantes, de carácter temporal, para resolver las dudas de los vecinos respecto a su instalación.

Urbanismo informa de que no será necesaria la solicitud de licencia, considerando que no se computa ocupación, en la instalación de vasos de piscina autoportante, con carácter temporal, cuando reúnan todas y cada una de las siguientes características:

  1. La instalación tendrá únicamente carácter estacional en la temporada de verano.

  2. La instalación deberá tener marcado CE.

  3. La instalación contará con una altura de columna de agua máxima de 90 centímetros. (sobrecarga de 900 kg/m2).

  4. El volumen del vaso a instalar será como máximo de 10.000 litros (10 m3).

  5. La instalación se dispondrá directamente sobre el terreno natural, sin necesidad de ejecución de ningún tipo de obra complementaria.

  6. La instalación no se ubicará sobre terrazas con sótanos inferiores.

  7. La instalación deberá mantener una separación mínima de un metro a las lindes de parcela y a cualquier punto de la edificación.

  8. La instalación deberá efectuar el vaciado en la red municipal de aguas negras.

  9. La instalación deberá disponer de equipos de depuración acordes con su volumen y con el marcado CE.

En caso de no cumplir alguna de las características descritas anteriormente, será preceptiva la solicitud de licencia, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, siguiendo el trámite habitual de concesión de licencia de piscina, significando que las instalaciones que superen un metro de altura, computarán ocupación en la parcela.

Se podrán instalar sin licencia pequeñas instalaciones neumáticas con el marcado CE; con una columna de agua de máximo 15 centímetros de altura (sobrecarga de 150kg/m2) sin reunir los requisitos de los puntos anteriores.