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08
May
2019
El PP de Torrejón buzonea un folleto electoral antes del inicio de la campaña PDF Imprimir E-mail
TorreNews - Política Torrejón
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El candidato del PP pide “el apoyo mayoritario de los torrejoneros el próximo 26 de mayo”

Esta noche comienza la campaña electoral, pero para algunos ha comenzado antes, ya que el Partido Popular de Torrejón buzoneaba en el día de ayer un folleto electoral. En concreto, el folleto en el que las siglas del PP aparecen relegadas a una esquina de la parte de atrás, presenta la imagen del candidato popular junto a la leyenda “Nacho Alcalde” y el lema de campaña, que es el mismo que hace cuatro años “Nos gusta Torrejón”. Al dar la vuelta al folleto aparecen, en distintos tamaños, las frases “Tus ideas importan” “Torrejón es lo primero” “Participa en mi proyecto” y “Elecciones Municipales 26 de Mayo 2019”.

Al desplegar el folleto aparece una larguísima carta en la que el candidato del Partido Popular dice, textualmente, “Es necesario el apoyo mayoritario de los torrejoneros el domingo 26 de mayo para mantener lo logrado entre todos y seguir avanzando con un gobierno sólido, y no ponerlo en riesgo retrocediendo con una coalición inestable de cuatro o cinco partidos”.

La JEC, en su instrucción 3/2011, ya explicaba pormenorizadamente cómo debe interpretarse el artículo 53 de la LOREG que dice “esde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución”.

La Instrucción explica, exactamente qué es lo que sí se puede hacer, incluyendo, en su apartado Segundo. 3: “La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral”, pero, explica, siempre y cuando “no incluyan una petición expresa del voto”.

 

Enlace: Instrucción de la Junta Electoral sobre actos permitidos en precampaña

 

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