31
Mar
2021
Es necesario un marco legislativo que proteja a los concesionarios Imprimir
Punto D Vista - Otra mirada
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Foto cedida por AMDACarlos Bustillo

 

En los últimos 25 años los concesionarios han experimentado una gran evolución en todos los sentidos y sobre todo en las cuestiones que atañen a puntos de venta, descuentos y márgenes. Todo ello dio lugar a una brecha legislativa que dejó el sector de la automoción muy tocado. Desde la Ley de distribución europea de principios de la década del 2000 (el Reglamento 1400/2002) los concesionarios han perdido gran parte de su capacidad de gestión, perdiendo zonas de mercado, beneficios y autonomía. El sector está en absoluta transformación, como el resto de la sociedad, y el comercial. La reducción de ventas y de márgenes se traduce en menor creación y mantenimiento de empleo.

Todo ello, unido a la política de recambios, está minando las cuentas de resultados. Esta es una realidad que afecta a miles de establecimientos y que si no se pone solución existe el riesgo de que desaparezca gran parte de la red actual de distribución, ya que los gastos de la venta de coches no se cubren con los beneficios de las ventas de esos vehículos. Otro de los problemas que se encuentra en la distribución actual son las ‘desapariciones’ selectivas de concesionarios, fomentando una política de absorciones y fusiones con el objetivo de no perder puntos de venta ni de asistencia. Es imposible evaluar como repercutirá en el consumidor puesto que depende de los puntos de venta que se mantengan abiertos, de la política de la marca de vender o no ‘solo’ por internet, de su intervención en los procesos comerciales o no y de otras variables sobre los que solo los fabricantes tienen decisión.

Teniendo en cuenta todo este contexto es necesario la creación de un marco legislativo que proteja a los concesionarios frente a las marcas. Este marco igualatorio debería limitar la obligación de reinversiones dirigidas desde la marca y marcarla en función de los beneficios del ejercicio anterior. En este sentido, se trata de aspectos tales como las acciones de nueva política de identidad corporativa, estándares informáticos, requerimiento de determinados Sistemas de Gestión Documental (DMS por sus siglas en inglés), estándares de imagen (como vestimenta o mobiliario) con los productos que factura la propia marca o los cursos de formación que el concesionario ha de asumir al precio que establece la marca.

Además, el marco debe regular las condiciones contractuales de la marca al respecto de estándares y tener una política de incentivos cruzados por estándares en diferentes departamentos. También debería regular las zonas físicas de actuación del concesionario e incluso reglamentat la política de venta por internet que se produzca desde la marca, así como la agilidad en los pagos de incentivos a concesionarios. A todos estos aspectos hay que añadir la parte de las bases de datos. A día de hoy la realización de campañas digitales permite que el 80% de la entrada de clientes sea por esta vía. Desde hace años, los datos recogidos por los concesionarios son cedidos automáticamente a las marcas. El nuevo marco regulatorio europeo del sector del automóvil debe regular que el dato lo tiene que tener el concesionario sin tener la obligación de traspasárselo a la marca ya que es la propia concesión quien realiza la gestión de captar al cliente y las tareas de fidelización.

También se debe incluir una política de transparencia con la intervención en el mercado de las filiales y de las ventas directas que hacen las marcas; establecer un marco de tiempo de aviso para la cancelación y las indemnizaciones al respecto, así como regular las causas del mismo; impedir o regular las ventas “a perdidas” y la dependencia para el beneficio de las mismas de las políticas de variables; regular los beneficios variables en función de la financiación de cliente final con la entidad que designa la marca y regular la obligatoriedad de ‘operaciones financiadas’.

También es necesario regular la política de incentivos en función de los productos añadidos que se le venda al cliente (financiación seguros…) y por último, regular las ayudas por implantación de cargadores y por apoyo a la energía eléctrica, ya que esta instalación requiere subir la potencia eléctrica, generando una subida en el impuesto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A este respecto, aún queda mucho trabajo por hacer desde las instituciones. La reciente modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, añade un nuevo epígrafe en las tarifas del IAE: la creación de un nuevo impuesto para puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La creación de este nuevo impuesto “para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga” será para aquellos puestos instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento, lo que supondrá un nuevo obstáculo para el sector eléctrico y poner en jaque el esfuerzo que se está haciendo desde los diferentes actores del sector. De todo esto podemos dilucidar que los concesionarios son una de las partes de la cadena de ventas de un coche que más arriesga y menos retorno tiene. Por ello y por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario más que nunca un desarrollo en la legislación que cubra todos los aspectos de los concesionarios que busque la igualdad entre fabricantes y distribuidores.

Carlos Bustillo

Presidente de AMDA