25
Feb
2026
La mayoría progresista del Constitucional tumba el recurso de Ayuso contra la Ley de Vivienda Imprimir
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Foto cedida por Poder JudicialLa sentencia salió adelante con cinco votos en contra y siete a favor

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Este recurso cuestionaba varios preceptos de la Ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo, que establece el derecho a la vivienda. La decisión marca la cuarta vez que el Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de esta norma estatal.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid argumentó que los preceptos impugnados carecían de la cobertura adecuada en los títulos invocados por el Estado para su aprobación. Además, sostenía que existía una invasión de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que respecta a la regulación de la vivienda y el urbanismo, tal como se establece en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía.

El recurso se centraba en la competencia sobre vivienda y urbanismo, que es un tema de gran relevancia para la Comunidad de Madrid, dado su contexto urbano y demográfico. La defensa del Gobierno madrileño se basaba en la premisa de que la regulación estatal invadía su ámbito de competencias. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, sostiene que el Estado tiene competencias para definir la vivienda como un derecho subjetivo y para establecer quiénes son sus titulares. Este enfoque busca garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la vivienda en todo el territorio nacional.

El Tribunal confirma la constitucionalidad del artículo 8.a) de la Ley 12/2023, que establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Este artículo contempla diferentes modalidades de tenencia, como la propiedad, el arrendamiento y la cesión de uso.

El Tribunal concluye que el legislador estatal tiene la facultad de:

Configurar la vivienda como un derecho subjetivo: Esto es fundamental para asegurar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de este derecho constitucional.
Extender la titularidad del derecho a los ciudadanos extranjeros: El Tribunal argumenta que el Estado actúa dentro de sus competencias al ampliar este derecho a todos los ciudadanos, incluyendo a los extranjeros, lo que se justifica en base a la necesidad de regular condiciones básicas de igualdad.

La sentencia también declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en relación con los preceptos que ya habían sido declarados inconstitucionales en sentencias anteriores. Asimismo, desestima la mayoría de las impugnaciones restantes, remitiéndose a pronunciamientos previos sobre la misma ley.

El Pleno del Tribunal rechazó la impugnación del artículo 17.4 de la Ley 12/2023, que se había cuestionado por primera vez en este recurso. La decisión se alineó con la argumentación presentada en la STC 190/2025, que había desestimado una impugnación similar sobre otro artículo de la misma ley.

La sentencia fue aprobada con cinco votos particulares discrepantes, emitidos por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Estos votos reflejan disidencias sobre ciertos aspectos de la resolución y subrayan la complejidad del tema tratado.