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Retiró una puerta de acceso a una finca privada sin respaldo administrativo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reducido la multa impuesta al alcalde de Navas del Rey, Jaime Peral Pedrero, por un delito de coacciones relacionado con la retirada de la puerta de acceso a una finca privada conocida como El Santo, estableciendo una nueva sanción de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros) frente a los 3.420 euros iniciales, aunque ha confirmado la condena por coacciones al considerar que el alcalde incurrió en una "vía de hecho" al actuar sin los procedimientos legales adecuados. El tribunal rechazó el argumento de la defensa de que un acuerdo aprobado por unanimidad en el Pleno municipal legitimaba su actuación, señalando que dicho acuerdo no autorizaba el uso de la fuerza para retirar unilateralmente la puerta.
El TSJM destacó que no se demostró que el camino en cuestión tuviera naturaleza pública, ya que no existía un expediente administrativo que lo declarara como tal ni estaba inscrito como bien demanial, y la simple utilización del camino por vecinos o su inclusión en el Catastro no era suficiente para justificar la actuación del Ayuntamiento. El tribunal dio la razón parcialmente al alcalde al considerar que no utilizó su cargo para delinquir en beneficio propio, sino que actuó en ejecución de un acuerdo del Pleno que él entendía como válido.
La sentencia representa un equilibrio entre la responsabilidad del alcalde por sus acciones y el reconocimiento de que no se prevaleció de su cargo para obtener un beneficio personal. El caso puede tener implicaciones significativas para la gestión de bienes públicos y la conducta de los funcionarios, enfatizando la necesidad de adherirse a los procedimientos legales y respetar la propiedad privada. |