Da la razón a los vecinos y pide al juzgado que investigue
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido un fallo a favor de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, revocando una decisión previa que había declarado inadmisible su recurso contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu.
El recurso presentado por la Asociación Vecinal fue inicialmente declarado inadmisible por un Juzgado de Primera Instancia. Esta inadmisibilidad se basó en la consideración de que la solicitud de los vecinos era una mera "consulta", lo que llevó a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud, dirigida al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, el 9 de octubre de 2024.
Los vecinos solicitaban que se declarara que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias otorgadas al Real para su ampliación y remodelación, no permitían la celebración de conciertos. Además, exigían que se advirtiera al club sobre las responsabilidades que asumiría si continuaba con la organización de estos eventos.
El TSJM ha anulado la decisión demisibilidad del recurso, argument que la petición de la Asociación no se limita a solicitar información, sino que plantea una posible vulneración delamiento urbanístico y exige la acción de potestades administrativas específicas.
El tribunal también se pronunció sobre la respuesta de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, fechada el 7 de febrero de 2025. El TSJM sostiene que esta respuesta no puede ser considerada un mero acto administrativo o de trámite, ya que atribuye la competencia para autorizar conciertos a la Comunidad de Madrid y niega implícitamente la competencia del Ayuntamiento. Esto implica una decisión sobre el fondo del asunto y bloquea el procedimiento administrativo iniciado por los vecinos.
El tribunal señala que la respuesta de la Agencia de Actividades, al atribuir la competencia a la Comunidad de Madrid, está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada por la Asociación. Esto no solo impide la continuación del procedimiento administrativo, sino que también niega la atribución de la potestad administrativa que la Asociación solicitaba que se ejerciera por parte del alcalde. |