05
Oct
2016
Rechazan las medidas cautelares contra la nueva Funeraria de Madrid Imprimir
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridCondenan a la antigua gestora en costas pro la impugnación de los acuerdos que pretendían reinventir los activos en inversiones para los cementerios

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Funespaña SA contra la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid y ha condenado al que fuera socio privado de esta compañía (íntegramente municipal desde el 16 de septiembre) a pagar las costas.

Justo antes de la municipalización de la Funeraria, Funespaña interpuso una demanda para impugnar un acuerdo del Consejo de Administración de la entonces empresa mixta, adoptado en febrero de este año, que aceptaba “en todos sus términos” un informe técnico sobre el estado de los cementerios madrileños. Dicho estudio acreditaba el incumplimiento de los compromisos de inversión en los últimos años por parte de Funespaña, mientras se lucraba con la gestión de la EMSFM. La decisión de la empresa privada fue impugnar los acuerdos adoptados destinados a hacer frente a esas inversiones con el fin de destinar las reservas al pago de un dividendo extraordinario.

La vista de la solicitud de las disposiciones cautelares –pieza separada de dicha demanda– tuvo lugar el 22 de septiembre pasado, y Funespaña solicitaba, concretamente, dos cosas: por un lado, la suspensión del artículo 3 de los estatutos sociales de la EMSFM y, por ende, la invalidación del procedimiento de disolución y liquidación de la Empresa Mixta; y, en segundo lugar, pedía también el embargo preventivo de bienes de la EMSFM, o bien de la nueva sociedad constituida por el Ayuntamiento para suceder a aquélla, por valor suficiente para responder de los 47.431.963,14 euros, cuyo reparto solicita Funespaña en el pleito en concepto de dividendos extraordinarios.
El Juzgado de lo Mercantil ha acogido por completo las tesis del Ayuntamiento, ha desestimado las pretensiones de Funespaña y le ha condenado al pago de las costas. Contra esta resolución, no obstante, cabe recurso.