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16
Jul
2026
Sánchez recurre la Ley contra boicots, ataques al Patrimonio e incendios PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Museo NavalConsideran que invade competencias del Estado

El Gobierno de España ha anunciado este martes su decisión de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Acción Popular de la Comunidad de Madrid, una norma que, a su juicio, "invade competencias exclusivas" del Estado al ampliar la legitimación para ejercer la acción popular sin el respaldo legal adecuado, una decisión que se fundamenta en un dictamen del Consejo de Estado que señala "motivos suficientes de inconstitucionalidad". El Ejecutivo sostiene que la regulación del ejercicio de la acción popular es una prerrogativa exclusiva del Estado y que la ley madrileña, al permitir que se ejerza en relación con delitos que afectan a bienes jurídicos colectivos como el medio ambiente o el patrimonio histórico sin necesidad de identificar a una víctima específica, compromete la igualdad procesal y altera la unidad del sistema penal en España.

El Gobierno argumenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que solo las personas jurídicas públicas pueden ejercer la acción popular en defensa de víctimas concretas y identificables, mientras que la ley de la Comunidad de Madrid amplía esta legitimación de forma unilateral, lo que podría generar desigualdades entre ciudadanos que se encuentren bajo diferentes normativas penales según la comunidad autónoma en la que se encuentren. El recurso contra la Ley 1/2026 incluye una solicitud de suspensión de la norma al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, para evitar que, durante la tramitación del recurso, se lleven a cabo procedimientos penales bajo reglas distintas en diferentes territorios.

El Gobierno regional de Madrid, por su parte, ha defendido la ley argumentando que su objetivo es "reforzar la protección" de bienes y eventos de interés público frente a conductas delictivas de especial relevancia, y el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel García Martín, ha enfatizado que la administración regional no es "indolente" y que no puede permanecer inactiva ante ataques que amenacen su identidad y memoria. El conflicto entre ambas administraciones pone de manifiesto las tensiones en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y el Tribunal Constitucional tendrá ahora la última palabra sobre la constitucionalidad de la norma madrileña.

La Ley de Acción Popular de la Comunidad de Madrid, conocida como Ley 1/2026, otorga al gobierno autonómico la capacidad de personarse en procesos penales para defender tres ámbitos concretos de interés general, sin necesidad de ser víctima directa de los hechos. Estos ámbitos son los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente los incendios forestales que afecten gravemente a la región; los delitos contra el patrimonio histórico, artístico, cultural o monumental de interés para Madrid; y los delitos de desórdenes públicos que impidan o dificulten gravemente la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de relevancia.

Esta norma, que entró en vigor el pasado 15 de abril, complementa la capacidad que ya tenía la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en casos de violencia de género y terrorismo. Sin embargo, el Gobierno central ha recurrido esta ley ante el Tribunal Constitucional, argumentando que invade competencias exclusivas del Estado al ampliar unilateralmente el ejercicio de la acción popular, un elemento esencial del proceso penal que, según el Ejecutivo, corresponde regular al legislador estatal.

El verdadero trasfondo del conflicto es político, porque esta ley dota a la Comunidad de Madrid de una herramienta legal para perseguir acciones reivindicativas que han afectado a grandes eventos, como las protestas que interrumpieron la Vuelta Ciclista a España, o para actuar contra colectivos ecologistas como Futuro Vegetal. El Gobierno central, al recurrir la norma, está intentando desactivar esta capacidad de acción autonómica, utilizando el argumento competencial para evitar que se utilice contra movimientos que señalan su inacción climática o sus políticas en materia de patrimonio y orden público.

 

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