Obliga al Ayuntamiento de Madrid a devolver los puntos y anular la sanción
Cada año, el Ayuntamiento de Madrid formula más de 2,5 millones de denuncias de tráfico, de las que aproximadamente un 5% lleva aparejada la detracción de puntos. La mayoría son por rebasar el semáforo en rojo, infracción que está sancionada con una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos. Sin embargo, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha puesto en entredicho la actuación municipal en relación con las multas impuestas mediante el sistema “foto-rojo” y ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a devolver los puntos detraídos a un automovilista porque la multa no estaba bien notificada. Además condena al consistorio madrileño al pago de 300 € de costas judiciales, tal y como desvela Automovilistas Europeos Asociados en un comunicado.
Se trata de la primera sentencia que se produce en este sentido y supone un importante precedente jurídico porque abre la posibilidad a que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar sus puntos indebidamente detraídos porque el Ayuntamiento de Madrid no notifica correctamente las multas.
El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista -que fue asistido desde el primer momento por los letrados de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)– se inició por la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Madrid porque una multa de 200 € por rebasar un semáforo en rojo en la Av. del Mediterraneo de la capital nunca había llegado a su conocimiento. A raíz de dicha reclamación, el afectado además tuvo conocimiento de que el Ayuntamiento de Madrid le había detraído 4 puntos de su saldo en el registro de conductores de la DGT.
En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que la multa se había notificado a través del BOE. Sin embargo, una posterior reclamación planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM), sí fue aceptada porque la resolución sancionadora no fue legal ni reglamentariamente notificada, anulando la parte económica de la sanción.
Sin embargo, respecto de la devolución de los puntos detraídos, el Ayuntamiento de Madrid no quiso acceder a la petición argumentando que la resolución del TEAM solo afectaba a la parte económica de la multa, al no tener este organismo “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”.
Ahora la resolución judicial es clara y acoge íntegramente los argumentos planteados desde el primer momento por los letrados de AEA en defensa de los derechos de uno de nuestros miembros, ordenando la restitución de los puntos detraídos porque en “la resolución del TEAM de Madrid se razona que la notificación de la resolución sancionadora al recurrente no se practicó en debida forma, por lo que no devino eficaz, y por ende la sanción no fue firme, lo que impedía la ejecución de la multa.”
“Es pues, que, en el presente caso -concluye la sentencia-, la Resolución del TEAM de Madrid, debió ser observada por el Departamento de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid y por la DGT a los efectos que pretendió el recurrente.”
“En consecuencia -indica el fallo- ordeno a la Administración demandada a la comunicación a la DGT de tal anulación a fin de que se le repongan al recurrente los 4 puntos del carné de conducir, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.”
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que, desde hace casi veinte años, vienen utilizando algunos ayuntamientos como el de Madrid e incluso por la DGT, para anular solo la parte económica de una multa mal tramitada y no devolver los puntos anotados en los registros de la DGT”.
“A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación -añade Arnaldo- si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, cuando puso en marcha el carné por puntos hace ahora 20 años”.
Arnaldo, además quiere resaltar la importancia que la sentencia también va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos contra la seguridad vial”.
“Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas -concluye Arnaldo- la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”.
AEA recuerda, una vez más, que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional “a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado”.
AEA señala, además que en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, incluso en los casos en los que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la Administración sancionadora realizar una mínima diligencia, antes de acudir a la vía edictal, como es intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva. |