Desestima los recursos de Castilla y León y la empresa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los dos recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que ordenaba el desmantelamiento de la estación de esquí de Navacerrada. La resolución, que es firme e inapelable, confirma de manera definitiva la obligación de desmantelar las instalaciones y pone fin a la vía casacional, tras rechazar los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la sociedad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A.
La providencia del Supremo desestima los recursos por el incumplimiento de los requisitos formales de preparación del recurso de casación y por la falta de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En el caso de la Junta de Castilla y León, la Sala considera que su escrito carece de "fundamentación suficiente, con singular referencia al caso", y que no pretendía garantizar la correcta aplicación e interpretación uniforme de la ley, sino una aplicación "circunstanciada al caso concreto litigioso", lo que resulta incompatible con la función del recurso de casación. En cuanto a los argumentos de la empresa concesionaria, el Supremo menciona los mismos defectos formales y señala que la firma pretendía un pronunciamiento sobre el alcance retroactivo de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, una norma autonómica cuya interpretación queda expresamente excluida del conocimiento del Tribunal Supremo.
La estación de esquí de Navacerrada, situada en terreno de dominio público forestal gestionado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), operaba bajo una concesión administrativa cuya vigencia expiró en 2021. El OAPN solicitó a la Junta de Castilla y León que declarara la caducidad del título concesional, ordenara la retirada de las instalaciones y exigiera la restauración del terreno afectado, pero la Administración autonómica se declaró incompetente para resolver esas peticiones y mantuvo una posición de inactividad. El organismo nacional recurrió entonces ante el TSJCyL, que en sentencia de 31 de enero de 2024 estimó parcialmente el recurso y condenó a la Junta a pronunciarse expresamente sobre la caducidad, las obligaciones de desmantelamiento y restauración, y las solicitudes de interrupción o renovación del plazo concesional presentadas por la mercantil.
La Sala del Supremo impone las costas procesales a ambas partes recurrentes, con un límite cuantitativo máximo de 2.000 euros (más IVA si procediere) por cada una, en favor de la Abogacía del Estado, que representaba al OAPN. Con esta decisión, queda cerrada definitivamente la vía judicial y la Junta de Castilla y León deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones y tomar una decisión sobre la caducidad de la concesión, poniendo fin a más de dos décadas de controversia sobre el futuro de esta estación de esquí ubicada en pleno corazón de la Sierra de Guadarrama. |