Dicen que con el pasaporte es suficiente
El Tribunal Supremo ha ratificado una doctrina fundamental que establece que los menores extranjeros que presenten un pasaporte válido no pueden ser sometidos a pruebas médicas para determinar su edad, a menos que existan razones justificadas que pongan en duda la autenticidad del documento, y ha inadmitido dos recursos de casación de la Comunidad de Madrid que buscaban revertir sentencias de la Audiencia Provincial. En el caso de un ciudadano de Gambia que presentó un pasaporte y certificado de nacimiento validados por su embajada, el Tribunal concluyó que las dudas sobre su edad no podían prevalecer sobre la información oficial.
El Tribunal Supremo enfatiza que un extranjero con pasaporte válido no puede ser considerado indocumentado y no debe ser sometido a pruebas médicas, requiriendo un juicio de proporcionalidad y justificación razonable para dudar de la fiabilidad del documento. La Fundación Raíces ha criticado que la Fiscalía y la Comunidad de Madrid vulneran sistemáticamente los derechos fundamentales de los menores extranjeros.
La decisión del Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los derechos de los menores extranjeros documentados, aunque la resistencia de las autoridades locales a aplicar esta doctrina plantea preocupaciones sobre la efectividad de la protección legal para estos jóvenes vulnerables. La mayoría de estos niños no pueden sostener un litigio prolongado, lo que los deja en situaciones desprotegidas. |