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Hasta que haya resolución judicial los nacionalizados no tendrán derechos electorales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado este martes las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox y ha suspendido cautelarmente las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la conocida como 'ley de nietos'. La decisión, que supone un duro revés para el Gobierno de Pedro Sánchez, se ha tomado en contra del criterio de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia Junta Electoral Central.
La decisión del Supremo se produce después de la vista celebrada el lunes, en la que las formaciones recurrentes alertaron del "daño irreversible" que supondría no detener a tiempo el crecimiento del censo exterior. Según los datos aportados en la vista, el censo CERA ha crecido de forma masiva: desde 2023 se han dado de alta 403.466 nuevos electores, y solo en los últimos dos meses se han incorporado 29.000 personas más.
El letrado de Iustitia Europa, Luis María Pardo, denunció ante la Sala Tercera que el censo se está inflando "de manera artificial" con inscripciones de validez jurídica dudosa. El principal problema, según los recurrentes, es una instrucción del Ministerio de Justicia que amplió los supuestos de concesión de nacionalidad creando una "presunción de exilio generalizada".
Uno de los ejemplos más llamativos que se expusieron en la vista fue el del municipio granadino de Murtas, una localidad de apenas 330 residentes reales que, sin embargo, cuenta hoy con 1.038 votantes registrados en el CERA. Este dato evidencia, según los recurrentes, la descontrolada aplicación de la norma y la incapacidad de la Oficina del Censo Electoral para gestionar el aluvión de inscripciones.
La resolución del alto tribunal establece tres medidas clave:
1. **Para quienes aún no han sido inscritos**: La tramitación del expediente continuará, pero **se suspenderá la inscripción en el censo** hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.
2. **Para quienes ya han sido inscritos**: Se **suspenderán los efectos electorales de la inscripción** para los sucesivos procesos electorales. Es decir, podrán estar en el censo, pero no podrán votar.
3. **La excepción**: No se aplicará la suspensión a quienes los consulados **acrediten su condición de hijos o nietos de exiliados** por razones políticas, ideológicas o de otro tipo.
El Tribunal ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera a los consulados y a la Oficina del Censo Electoral que procedan al **desglose de los expedientes** para identificar qué inscripciones se han realizado al amparo de la instrucción de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.
El Supremo deja en manos de los encargados de los registros consulares la comprobación de que los nuevos españoles son realmente descendientes de exiliados. Estos requisitos ya estaban recogidos en la Ley de Memoria, pero no en la circular posterior del Ministerio de Justicia que, según los recurrentes, había ampliado la interpretación de la ley.
Vox ha celebrado la decisión y ha subrayado que "el Tribunal Supremo ordena en derecho actuar a la Junta Electoral Central". La formación de Santiago Abascal ha insistido en que está actuando "contra este Gobierno en todos los frentes". La Abogacía del Estado había defendido el lunes que no se suspendiera el acceso al voto de los beneficiarios de la ley, pero el Supremo ha priorizado la "preservación de la confianza ciudadana y la certeza del proceso democrático" sobre la inscripción censal automática. |