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12
Dic
2024
Almeida paraliza la prohibición de entrar en Madrid para vehículos sin etiqueta tras la sentencia del TSJM PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridEstablecen una moratoria de un año para los empadronados en la capital

La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones comienza el miércoles 1 de enero. A partir de esa fecha, entrarán en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Afectará a los propietarios de estos vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tampoco podrán circular por Madrid las motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.

El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno que el periodo de aviso para informar a los ciudadanos de que hasta ahora no se aplicaban estas limitaciones se extenderá durante doce meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE -desde las 00:00 horas del miércoles 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.

El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional suponía hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y podía ser sancionada con 90 euros (45 euros si es por pronto pago), conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Debido a la modificación de la citada ley por parte del Gobierno central, desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).

Madrid Zona de Bajas Emisiones es la gran ZBE que el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha en enero de 2022 bajo el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360 para la reducción de los óxidos de nitrógeno en la ciudad.

La restricción a los turismos A en todo el término municipal que se puso en marcha el pasado 1 de enero ha reducido drásticamente los niveles de dióxido de nitrógeno en la ciudad. Se espera que con la desaparición completa de todos los vehículos A en la ciudad, la capital cumpla con los nuevos límites de NO2 establecidos en la nueva directiva europea para 2030 (20 μg/m3). No obstante, como se ha informado, ya se está trabajando en la actualización de Madrid 360 para incorporar nuevas medidas que permitan conseguir el nuevo objetivo comunitario.

Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A a partir del 1 de enero. Por un lado, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.

Tampoco afectarán las limitaciones de circulación a los vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando -no se realizará de oficio-.

También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 21.4 que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción. La resolución tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras resoluciones. También quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos.

Una de las herramientas dispuestas por el Ayuntamiento de Madrid desde 2020 que ha resultado fundamental para ayudar a los ciudadanos a protagonizar la transición hacia una ciudad más sostenible han sido las Ayudas Cambia 360. Desde hace cuatro años, el Gobierno municipal ha reservado más de 107,5 millones de euros en seis líneas de subvenciones destinadas a la adquisición de nuevos vehículos particulares (47,8 millones de euros), de distribución de mercancías (5,7 millones), taxis (11,9 millones), de micromovilidad (1,4 millones), infraestructuras de recarga eléctrica (5 millones) e instalaciones térmicas y de calefacción (36,6 millones). Para 2025, se volverán a lanzar estas ayudas.

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por ACCEDER A LA ZBEDEP PLAZA ELIPTICA SIN AUTORIZACION en el km. 3,9 de la autovía A-42 y le ha condenado a pagar 300 € de costas, por “inaplicación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid”, al considerarla “contraria a la Constitución o a la ley”, y porque el Ayuntamiento de Madrid es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad

Según AEA, se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño anulando una multa impuesta a un conductor en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), después de que el Ayuntamiento de Madrid decidiera recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las anuló y sobre el que el Alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.

No obstante, el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con independencia de lo que decida el Supremo, ha anulado la multa de 200 € impuesta y ha condenado con 300 € de costas al consistorio madrileño en base a que “El Juez puede dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley.”, contemplado en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente, la sentencia declara la nulidad de la sanción impuesta en base a que “la zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica está mal señalizada, es una carretera nacional de titularidad estatal donde el ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar, y el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona de bajas emisiones.”

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante éxito jurídico de los servicios de su organización porque, en contra de lo manifestado por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, señor Carabante, en el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid del día 27/9/22 para justificar la imposición de cientos de miles de multas ilegales en el túnel de Plaza Elíptica, declara con absoluta claridad que el Ayuntamiento de Madrid no tiene competencias para sancionar infracciones cometidas en vías que no son de su titularidad, como ocurre con la autovía A-42.”.

“Pero sobre todo –añade Arnaldo- esta sentencia constituye un importante precedente judicial por cuanto de forma muy bien fundamentada se anula una sanción impuesta en base a una ordenanza que es contraria a la Constitución o a la ley y frustra la utilización abusiva de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no devuelve.”

En efecto, el pasado mes de septiembre diversas autoridades municipales ya anunciaron que “El Ayuntamiento no devolverá el dinero de las multas de las ZBE de Madrid aunque lo tumbe el Supremo”.

Por ello AEA ha venido recomendando a los automovilistas afectados que a pesar del recurso de casación interpuesto ante el Supremo recurrieran todas estas multas y agotaran todas las posibilidades de defensa contra unas sanciones de dudosa legalidad.

Desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2024, según datos obtenidos del portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, el consistorio madrileño ha impuesto más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros. Multas que, según AEA, deben ser anuladas y devuelto su importe de aquellas que ya se hubieran cobrado.

“Porque a pesar de lo manifestado por los responsables municipales, si el Supremo inadmite el recurso que han presentado–concluye Arnaldo- el Ayuntamiento de Madrid no sólo tiene que anular todas las multas pendientes sino que tiene que devolver a los automovilistas hasta el último céntimo de lo que ha estado cobrando injustamente durante todos estos años.”

 

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