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09
Mar
2026
El TSJM rechaza las cautelares contra el Plan Reside de Madrid PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridEl tribunal considera que no se han acreditado daños irreparables y permite que la normativa siga aplicándose mientras estudia el fondo del recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas contra el Plan Reside, la normativa del Ayuntamiento de Madrid destinada a ordenar el uso de las viviendas turísticas en la capital. El tribunal concluye que la parte demandante no ha demostrado que la aplicación del plan provoque daños o perjuicios de carácter irreversible.

La solicitud de suspensión había sido presentada por una empresa vinculada al sector de los pisos turísticos, que alegaba que la normativa le ocasionaría perjuicios económicos y daños irreparables. Sin embargo, los magistrados consideran que estos posibles daños son de naturaleza económica y, por tanto, reparables, por lo que no se justifica paralizar cautelarmente la aplicación del plan.

El auto también señala que las alegaciones sobre posibles perjuicios se mantienen en el ámbito de las afirmaciones y no van acompañadas de pruebas suficientes que permitan acreditar su alcance real. Por ello, el tribunal descarta la adopción de medidas cautelares y permite que el plan continúe vigente mientras se resuelve el procedimiento principal.

La resolución incluye además la condena en costas a la parte demandante, con un límite máximo de 500 euros por cada una de las partes que presentó alegaciones, en este caso el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid. El auto puede ser recurrido mediante recurso de reposición previo a un eventual recurso de casación.

Desde el área municipal de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad han defendido la utilidad del Plan Reside para combatir la proliferación de viviendas turísticas ilegales. Según datos del consistorio, el número de viviendas que volvieron al uso residencial tras procedimientos de inspección aumentó un 10,2% durante 2025. La decisión judicial no entra a valorar la legalidad de fondo del plan, cuestión que el tribunal seguirá analizando en el proceso principal.

 

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