Según la Comunidad, no subsanaron defectos de forma cuando se les requirió
La Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid ha acordado el desistimiento y archivo del expediente promovido por la plataforma vecinal '¡Vamos a Villaviciosa Ya!', que buscaba la segregación del barrio de Campodón, ubicado en Alcorcón, para su incorporación al municipio vecino de Villaviciosa de Odón. La iniciativa, lanzada bajo el lema "¡Vamos a Villaviciosa Ya!", se fundamentaba en el Artículo 17 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que permite la modificación de los límites municipales bajo ciertas condiciones.
Los vecinos de Campodón habían logrado reunir el apoyo de más de 330 residentes (un tercio del censo, que supera el millar de personas) y presentaron formalmente su petición a la Comunidad el 9 de marzo. La Dirección General, al considerar que se había acreditado la unidad física y funcional de Campodón con Villaviciosa de Odón, incoó el expediente para la alteración de términos municipales, argumentando que la modificación podría mejorar la prestación de servicios municipales para los residentes.
Sin embargo, en abril, la Dirección General requirió a la plataforma vecinal que subsanara ciertos requisitos establecidos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Entre ellos, se encontraba la constitución formal de una comisión promotora vecinal y la presentación de la documentación legal necesaria para continuar con el expediente. La plataforma recibió un plazo de diez días para cumplir con estas exigencias.
Al transcurrir el plazo sin que se subsanaran los requerimientos, la Dirección General concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y acordó el desistimiento de la petición y el archivo del procedimiento. La resolución, fechada el 6 de mayo, aclara que esta decisión no impide que los promotores puedan iniciar nuevamente el proceso si presentan la documentación y requisitos establecidos. Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes. |