La medida, legal desde 2022, ha provocado una cascada de comentarios
Un cartel colocado por una comunidad de propietarios en Torrejón de Ardoz que prohíbe el acceso a su piscina a aquellos propietarios que no están al corriente de pago, así como a sus familiares y acompañantes, ha desatado un intenso debate en la red social X sobre su legalidad y moralidad, con usuarios expresando tanto su apoyo como su oposición a la medida. La comunidad de vecinos ha implementado esta restricción como una forma de abordar el problema de la morosidad, argumentando que aquellos que no cumplen con sus obligaciones financieras faltan al respeto a los vecinos que sí lo hacen, y el cartel, difundido por el usuario @LiosdeVecinos, ha generado un aluvión de comentarios en las redes. Entre las preocupaciones más destacadas se encuentra la cuestión de la ejecución de esta norma, con muchos usuarios preguntándose quién se encargará de verificar el estado de pago de los propietarios y sugiriendo que los socorristas podrían verse en una situación incómoda al tener que negar el acceso a ciertos vecinos.
Algunos internautas han propuesto soluciones tecnológicas para evitar confrontaciones directas, como la implementación de un sistema de llaves electrónicas que permita el acceso solo a aquellos que hayan pagado, desactivando la llave de los morosos, una propuesta que ha sido bien recibida por quienes consideran que es injusto que los morosos se beneficien de las instalaciones que son mantenidas por los pagos de otros vecinos. La controversia también ha llevado a muchos a cuestionar la validez legal de la medida, ya que la Ley de Propiedad Horizontal establece que se pueden acordar medidas disuasorias contra la morosidad, pero también que estas no deben ser consideradas abusivas o desproporcionadas, lo que plantea la pregunta de si la prohibición de acceso a la piscina podría ser vista como una medida excesiva. La ley permite a la junta de propietarios privar temporalmente del uso de servicios e instalaciones a quienes se encuentren en situación de morosidad, pero no puede afectar la habitabilidad de los inmuebles.
El debate suscitado por el cartel contra los morosos en la piscina de Torrejón de Ardoz pone de manifiesto la complejidad de la gestión de comunidades de propietarios y las tensiones que pueden surgir en torno a la morosidad, y la situación pone de relieve la necesidad de encontrar un equilibrio entre la responsabilidad financiera de los propietarios y el derecho a disfrutar de las instalaciones comunes. La medida ha generado una amplia gama de reacciones, con algunos defendiendo la medida como un acto necesario para proteger los intereses de los vecinos cumplidores y otros viéndola como una acción desproporcionada que podría generar más divisiones dentro de la comunidad. El debate en redes sociales ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor comunicación y consenso en las comunidades de propietarios para abordar el problema de la morosidad de manera efectiva y respetuosa con todos los vecinos.
La medida adoptada por la comunidad de propietarios de Torrejón de Ardoz, que prohíbe el acceso a la piscina a los vecinos morosos, tiene un claro respaldo en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las juntas de propietarios acordar "medidas disuasorias" frente a los impagos, incluyendo la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes . En concreto se trata de una reforma aprobada por el Gobierno de Sánchez en 2022, para hacer frente a los efectos de la epidemia del coronavirus. La comunidad ha cumplido con todos los requisitos legales para que la medida sea válida: la restricción se ha aprobado formalmente en una Junta de Propietarios, se limita a un servicio no esencial (la piscina), y se aplica de forma temporal y proporcionada, ya que el acceso se restablece en cuanto el propietario se pone al corriente de pago . La Ley de Propiedad Horizontal no solo permite esta restricción, sino que también establece que el propietario moroso pierde el derecho a voto en las Juntas, y la comunidad puede reclamar la deuda por vía judicial . La decisión de la comunidad no es, por tanto, una medida arbitraria, sino una aplicación estricta de la ley, diseñada para proteger a los vecinos que sí cumplen con sus obligaciones y para disuadir la morosidad, que es uno de los problemas más recurrentes en la gestión de las comunidades de propietarios .
El propietario moroso, ante la negativa de acceso a la piscina, podría argumentar que la comunidad ha incurrido en una omisión del deber de socorro al impedirle el acceso a una instalación que, en una ola de calor, se convierte en una herramienta esencial para mitigar un riesgo para su salud, como un eventual golpe de calor. Su defensa se basaría en que la decisión de la comunidad, aunque amparada por el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, ha sido aplicada de forma desproporcionada y sin considerar las circunstancias excepcionales (como el calor extremo), lo que ha generado una situación de peligro que la comunidad estaba obligada a prevenir. El afectado podría invocar el principio de responsabilidad por omisión, argumentando que la comunidad, al tener el control sobre el acceso a la piscina, asumió un deber de cuidado que no cumplió, siendo su prohibición la causa directa del daño sufrido, y exigiría una indemnización por los daños y perjuicios causados. |