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18
Dic
2022
PP y VOX aprueban la Ley Ómnibus en la Asamblea PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMEntra en vigor mañana mismo

Antes de que el desencuentro entre PP y VOX llevase a la ruptura total de relaciones, los dos partidos aprobaban una última propuesta en la Asamblea, y no es una moción menor pues se trata de la Ley Ómnibus que modifica hasta dieciséis leyes regionales, y ya es la mayor reforma legislativa de la historia de la Comunidad de Madrid, una reforma que entrará en vigor mañana mismo.

La Comunidad de Madrid va a permitir a los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes formar Mancomunidades de Interés General con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de manera independiente, siempre que actúen en cumplimiento de unos objetivos específicos.

La Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración –conocida como Ley Ómnibus-, que se ha aprobado en la Asamblea de Madrid y entrará en vigor el próximo lunes tras su publicación en el Boletín Oficial regional, contempla la modificación de la norma de Administración Local en materia de Mancomunidades para profesionalizarlas y hacerlas más eficaces, facilitando los procesos de fusión e integración de las actuales mancomunidades.

Con ello, el Ejecutivo autonómico pretende una mayor articulación del territorio, para de esta manera luchar contra la despoblación y fortalecer la capacidad de las localidades menos pobladas para la prestación de servicios públicos homogéneos independientemente del lugar de residencia de los ciudadanos.

La diferencia fundamental respecto a lo que existe actualmente es que estas Mancomunidades de Interés General deben estar constituidas por un mínimo de 10 municipios –hasta ahora solo se necesitaban dos- con población igual o inferior a 20.000 habitantes; poseer una plantilla de personal propio, con una dedicación plena, y que quienes la conformen estén situadas en un ámbito geográfico continuo.

Además, deben compartir entre ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea, así como que los números de habitantes sumen conjuntamente la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca, según los datos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asuma sus funciones. Igualmente, las localidades que conformen estos entes no podrán formar parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como de interés general.

Otro hecho diferencial respecto al sistema de mancomunidades actual es que, en esta modalidad, se deberán prestar al menos tres de estos servicios a la mitad de los pueblos, mientras que hasta el momento solo era necesaria una: urbanismo; medio ambiente urbano y recogida de residuos; infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos; y protección civil, seguridad, prevención y extinción de incendios.

También en información y promoción turística; protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental; deporte y ocupación del tiempo libre; cultura, y participación ciudadana en el uso de las TICS. En el campo social, la prestación incluye la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.

La declaración de interés general se deberá solicitar a la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será también la encargada de determinar la pérdida de esta calificación en caso de incumplimientos de las obligaciones o valoración de la solicitud.

Entre otros aspectos la nueva normativa regula también los órganos de gobierno que deben tener estas agrupaciones, cuya composición deberá representar a todos los municipios mancomunados en un Pleno, que elegirá un presidente y una Junta de Gobierno.

Por último, la ley desgrana también los procedimientos necesarios para la modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir otras de interés general, así como sus competencias, funciones, aportaciones económicas y ayudas de las que podrá disponer.

La Comunidad de Madrid reduce la burocracia urbanística para atraer inversiones y aumentar el parque de vivienda pública con la aprobación en la Asamblea legislativa, de la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración, conocida como Ley Ómnibus, que entrará en vigor el 19 de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial regional. El Gobierno autonómico logra con su entrada en vigor la modificación de 50 textos normativos que refuerzan tanto la seguridad jurídica como la agilidad y eficacia de los organismos públicos.

Los ayuntamientos con parcelas públicas de suelo calificado como equipamiento o dotacional que no han cumplido su destino y se convierten en un vacío urbano, tendrán la oportunidad con la Ley Ómnibus de levantar en ellas viviendas públicas sin necesidad de realizar antes una modificación del planeamiento. Esta medida facilitará luchar contra el éxodo de la población joven en pequeños municipios.

En esta línea, se podrá constituir sobre terrenos que formen parte de los Patrimonios Públicos del Suelo un derecho de superficie para, por ejemplo, la construcción bajo un régimen concesional de viviendas públicas sujetas a algún régimen de protección como el vigente Plan Vive de la Comunidad de Madrid. Se trata de ampliar los fines de estos con el objetivo de adaptarlos a los previstos en la legislación básica estatal y posibilitar su uso para la reactivación económica e impulsar las operaciones de regeneración urbana.

La Ley Ómnibus también integra y regula las transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano. Esta operación, bajo el control municipal, va a suponer una justa distribución del aprovechamiento, así como una eficaz herramienta para conjugar las necesidades del interés general y el particular al permitir una actuación en suelo urbano consolidado que de otra forma no resultaría posible poniendo en riesgo su actividad y viabilidad.

Un operador propietario de un suelo cuya edificabilidad ya esté agotada y que necesite llevar a cabo un incremento de la misma podrá comprar a otro dueño de un suelo en el mismo ámbito ese aprovechamiento objetivo que no haya agotado o no tenga previsto agotar, con los límites que en la nueva regulación se establecen. De esta manera, la Comunidad de Madrid aporta una herramienta de gestión urbanística más a los promotores, agilizando a su vez los tiempos de tramitación.

Por otro lado, la Ley Ómnibus también resuelve otro asunto que se arrastra desde los años 80, época de la que datan la mayoría de las normas urbanísticas municipales. Antes no existían determinadas actividades como por ejemplo los alojamientos turísticos o la instalación de placas fotovoltaicas. En consecuencia, dichas actividades económicas no podían estar previstas y recogidas como usos compatibles en los planeamientos. Por ello, se ha modificado la redacción de la Ley de Suelo para que, en el no urbanizable de protección -siempre que la legislación sectorial lo permita-, se puedan autorizar el ejercicio de dichas actividades mediante calificación urbanística cuando el plan y las normas sectoriales no los prohíba expresamente.

La Comunidad de Madrid comenzará a aplicar el próximo lunes la Ley de Medidas Urgentes para el Impuso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración, conocida como Ley Ómnibus, con su publicación ese día en el Boletín Oficial de la región (BOCM). Esta nueva norma reducirá gastos a los madrileños gracias a la disminución de los trámites y cargas administrativas con una mayor eficiencia para los ciudadanos y empresas.

El Pleno de la Asamblea legislativa regional aprobó esta ambiciosa reforma legal elaborada por el Ejecutivo autonómico a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

La Ley Ómnibus actúa sobre 50 textos normativos, entre ellos 31 leyes, tres decretos legislativos, seis nuevas regulaciones de rango legal y dos decretos. Incluye, además, la derogación total o parcial de cuatro leyes y otros cuatro decretos.

El proyecto de Ley llegó al Parlamento madrileño para su tramitación después de que el Consejo de Gobierno diera el visto bueno en febrero de 2022, contando previamente con el dictamen favorable de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y con el correspondiente periodo de información pública.

Los objetivos básicos consisten en estimular la actividad económica en la Comunidad de Madrid, adaptar el cuerpo normativo actual a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas innecesarias y modernizar la organización administrativa.

La tramitación parlamentaria ha permitido enriquecer el texto del Gobierno autonómico, en el que se aborda de manera eficaz las consecuencias de la pandemia desde el punto de vista sanitario y social, con, entre otras medidas  la posibilidad de incorporar profesionales sanitarios extracomunitarios en categorías estatutarias, cuya titulación para el acceso sea una especialidad médica deficitaria. También supone la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Con esta ley se apuesta claramente por reforzar los servicios públicos para todos los ciudadanos, especialmente a las personas más vulnerables con mejoras en la Renta Mínima de Inserción y otros ámbitos como la seguridad vial, el juego responsable o el deporte.

En materia de Urbanismo y Medio Ambiente supone la adaptación regulatoria a las nuevas realidades sociales y económicas de la región, con la flexibilidad necesaria para favorecer el dinamismo empresarial de forma compatible con la protección del entorno natural. Por otra parte, se permitirá la caza sostenible en zonas permitidas de aquellas especies en las que haya superpoblación y supongan un riesgo para el equilibrio del ecosistema.

Para alcanzar un mayor avance económico, el nuevo marco legal posibilitará la reducción de cargas burocráticas y precios públicos, eliminando tasas e incorporando, entre otras medidas, la declaración responsable en lugar de la autorización y licencia previa.

Además, incluye iniciativas para la modernización de la Administración pública, introduciendo más eficiencia en el gasto público y en la estructura administrativa

Otros hitos legislativos incluidos de la Ley Ómnibus son la modificación de la Ley del Juego; una mayor protección a los menores y adolescentes, con medidas como la exigencia del certificado negativo en el registro de delincuentes sexuales y trata de seres humanos a aquellos profesionales o voluntarios que trabajen con menores en el ámbito deportivo; elaboración y aprobación de una Estrategia de Seguridad Viaria de carácter multidisciplinar; y la posibilidad de crear mancomunidades de municipios de interés general.

La Comunidad de Madrid incluirá en el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración –conocida como Ley Ómnibus- una modificación sustancial de la Ley 6/2016 que ordena el ejercicio de las profesiones del deporte, que servirá para impedir que delincuentes sexuales tengan contacto con menores en este ámbito. Esta norma se ha aprobado en el Pleno de la Asamblea regional y entrará en vigor el próximo lunes con su publicación en el Boletín Oficial regional.

Para ello, el Ejecutivo regional añadirá tres nuevos apartados al artículo 2 de esta normativa, de cara a que los profesionales del deporte o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con menores deban disponer de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

Con esta decisión se pretende prevenir y detectar de forma precoz cualquier tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia que se produzca en estas actividades desarrolladas en el territorio autonómico, así como facilitar la intervención de las autoridades en caso de que ésta se produzca.

En el caso de que estas personas cometieran delitos sexuales y fueran incluidos, como prevé la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia, en el citado Registro General, serían suspendidas de manera inmediata en sus servicios.

Asimismo, el cambio legislativo prevé también la elaboración de protocolos de actuación que permitan la mejora de los entornos seguros en el ámbito deportivo y de ocio, que deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades de este tipo y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, en las actividades vinculadas a las federaciones y a las escuelas municipales.

La Ley que ahora se modifica regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y se aplica tanto si dichas personas reciben una retribución por sus servicios o en régimen de voluntariedad. Con estos cambios, que afectan a estos profesionales tanto en el ámbito privado como en el sector público, el Ejecutivo regional quiere dar una respuesta transversal para asegurar la protección de los menores.

Por último, se incluye también la mejora de la información que recibe el consumidor o usuario de los servicios deportivos ofertados y se dota de seguridad jurídica a las personas que desempeñaban funciones relacionadas con este ámbito con anterioridad a la aprobación de la ley, para que puedan seguir su actividad en un periodo que se extenderá hasta la entrada en vigor del decreto de desarrollo, todo ello sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formación que deben tener todos los implicados en el este sector en aras a proteger la salud de los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid reducirá las cargas administrativas para fomentar los aprovechamientos forestales de los montes y favorecer el autoconsumo, tal y como recoge el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración –conocida como Ley Ómnibus- que incluye además importantes simplificaciones en los trámites que afectan al área natural para proteger la biodiversidad y hacerla compatible con el uso público de estos espacios. El texto se ha aprobado en el Parlamento autonómico, y entrará en vigor el próximo lunes tras su publicación en el Boletín Oficial regional.

Esta normativa aligerará también los trámites para facilitar la recogida de los aprovechamientos forestales, es decir, aquellos que proceden directamente de los recursos que ofrece la naturaleza como la leña, el corcho, los frutos o la caza, actividades que favorecen la reactivación económica en muchos sectores de la región.

Por otra parte, en los montes no gestionados por la Comunidad de Madrid –propiedad de particulares o patrimoniales de ayuntamientos- se reducirá también el régimen de intervención administrativa para gestionar de la manera más eficiente los aprovechamientos forestales menores, sustituyendo la actual autorización por una declaración responsable, en los casos de leña para uso doméstico.

Esta medida, además de ahorrar tiempo y dinero a los ciudadanos, promueve un uso responsable de los espacios naturales y disminuye el riesgo de incendios al poder hacer acopio de la madera que estaba siendo abandonada. Se trata también de un recurso energético muy abundante de fácil utilidad para las familias que en estos momentos afrontan una factura energética.

Además del aprovechamiento tradicional de la leña, se facilitará y aclararán otros usos como la recolección de piñas, ramas, frutos o plantas aromáticas, siempre y cuando no estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora de la Comunidad u otros listados de protección estatales y cuenten con la autorización del titular del terreno forestal.

De igual manera, no será necesario solicitar permiso de aprovechamiento forestal en caso de corta o poda de arbolado, o corta de matorral, por la realización de una obra que haya sido previamente informada favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y conste en dicha documentación la actividad.

Por otro lado, la sobreexplotación de la cabra montés está provocando daños a la vegetación, en la erosión del suelo e incluso está llevando a la desaparición de especies como la mariposa apolo o plantas como el tejo o el acebo.

Para su control poblacional, especialmente en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PNSG) donde se ha pasado de 400 ejemplares en el año 2000 a los cerca de 6.000 en la actualidad, la Ley Ómnibus permitirá su gestión de la manera tradicional a través de la actividad cinegética fuera del propio Parque, así como su extracción para repoblar otros puntos de la geografía nacional.

En este mismo ámbito, se eliminará la necesidad de solicitar autorización para la práctica de la caza en espacios naturales protegidos (ENP) si los cotos ya cuentan con un plan cinegético aprobado por la Administración competente. Con ello se facilitará la actividad y el control poblacional en espacios que sufren importantes daños a la agricultura ocasionados por el jabalí o el conejo, fundamentalmente.

La Comunidad de Madrid modificará la Ley regional del Juego para dotarla de una nueva normativa que dé respuesta a la realidad social y a la preocupación ciudadana, armonizando una actividad legal y reglada en un entorno seguro y responsable, en el que convivan la intervención y el control y aquellas medidas preventivas dirigidas a la sensibilización, la información y difusión de las buenas practicas.

Esta actuación se enmarca en la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración, más conocida como Ley Ómnibus, que se ha aprobado en el Pleno de la Asamblea regional.

Con ello, el Ejecutivo autonómico pretende evitar su publicidad y las apuestas que inciten o fomenten a los potenciales jugadores a su participación, o que resulte perjudicial para la infancia, la adolescencia y la juventud, incorporando en su régimen sancionador algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad, además de agravar la tipificación de aquellas relativas al acceso de menores y personas que lo tiene prohibido.

A partir de ahora no está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública. Estas acciones no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ser racistas, xenófobas, sexistas o expresar cualquier tipo de discriminación, que incite al odio o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

Igualmente, no podrá realizarse publicidad en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, espacios de enseñanza públicos y privados, o aquellos donde se lleven a cabo actividades dirigidas a menores de edad. Se limita igualmente el patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a este colectivo más vulnerable. Y se elimina la publicidad estática del juego en la vía pública, elementos móviles, medios de transporte, y en sistemas de megafonía.

Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o cualquier otro medio requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios. Estarán igualmente prohibidas aquellas acciones en las que se complemente la cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie, además de impedirse la entrega gratuita, o por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro recurso utilizado para la participación en juegos y apuestas que supongan ofertarlo gratuitamente o a un precio inferior al establecido.

La promoción, captación y fidelización de clientes en este tipo de espacios queda también limitada, así como ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en este tipo de locales y cuya publicidad en el exterior no podrá mostrar contenidos que atraigan a su entrada, ni incluir información sobre el importe de los premios o el coeficiente de las apuestas.

Sí se permite la publicidad en medios de comunicación con carácter meramente informativo, es decir, la referencia al nombre de la empresa, el establecimiento, el horario y los servicios complementarios que se presten. Por último, deberá ajustarse a la normativa, respetar la protección de los menores de edad, contener advertencias sobre los riesgos de la práctica abusiva y la prohibición de participar a menores y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

El régimen sancionador también sufre una revisión a través de la Ley Ómnibus, con el doble objetivo de incorporar a la norma la tipificación de algunas conductas infractoras no contempladas, y agravar las sanciones por la entrada de algunas personas, que refuercen y aseguren su efectivo cumplimiento. Las principales modificaciones son considerar como grave a muy grave el acceso al juego y/o a los locales de los menores y las personas que lo tengan prohibido, endureciendo las penas y potenciando así su carácter disuasorio.

Se incluyen como infracciones muy graves nuevas tipificaciones relacionadas con la vulneración o la inexistencia de las medidas y sistemas de control en las salas, Igualmente se endurecen los castigos por facilitar el acceso a los menores de edad al juego de las máquinas con premio en establecimientos de hostelería, la ausencia en ellos de un servicio de control de admisión, o a la falta de identificación y registro de los visitantes.

Dentro de las de carácter grave se han incorporado conductas no tipificadas anteriormente, relativas a la rotulación en las fachadas de los locales, la información que se pueda ofrecer en el exterior, la comercialización y el mantenimiento de las máquinas fuera de los horarios autorizados.

Queda incluida también a través de la Ley Ómnibus la regulación del juego responsable, incorporando los principios rectores y sus políticas mediante acciones preventivas de sensibilización, intervención y control anteriormente señaladas. La Administración regional deberá velar por su aplicación para evitar el fomento del hábito irresponsable y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este objetivo. Estas últimas además tendrán la obligación de elaborar un plan de medidas que incorporará sus reglas básicas en esta materia.

Por último, modifica también una cuestión importante recogida en el Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos. Estos no están contemplados actualmente, y son la homologación de máquinas recreativas de juego y azar, sistemas técnicos para la práctica del juego de manera presencial o a distancia, y la homologación de sistemas para el control de acceso a los establecimientos.

Para ellos se establece una duración máxima de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la complejidad en la tramitación y a que la protección del interés general y su incidencia sobre bienes jurídicamente protegidos, como son la seguridad, el orden público, la salud de los usuarios y de los colectivos más vulnerables, y la prevención del fraude, determinan que resulte incompatible con la estimación por silencio positivo de las solicitudes de los interesados por el mero transcurso del plazo de resolución sin que ésta se dicte, lo que privaría a la Administración del necesario control previo que debe ejercer en la autorización de este tipo de  actividades.

Asimismo, se ha considerado necesario cambiar, por idénticos motivos, el plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar (bingos) y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, modificándose también el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas, pasando a ser negativo o desestimatorio.

La Comunidad de Madrid podrá contratar a partir de la próxima semana a profesionales extracomunitarios para que trabajen en Sanidad al eliminarse el requisito de la nacionalidad española en aquellos casos en los que la titulación requerida sea una especialidad médica deficitaria. Así se recoge en la Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad económica y la modernización de la administración, conocida como Ley Ómnibus, que ha sido aprobada en el Pleno de la Asamblea de Madrid.

Para ello, la Consejería de Sanidad, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el próximo lunes, 19 de diciembre, hará lo correspondiente con una Orden del consejero, Enrique Ruiz Escudero y definirá las plazas que se cubrirán con estas incorporaciones (sobre todo, en las especialidades de Familia, Pediatría y algunos servicios de Urgencias). Posteriormente, tendrá que ser ratificado en la Mesa Sectorial.

Con ello se trata de poder incorporar en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al mejor talento y de retener a los facultativos extranjeros que han completado su formación especializada vía MIR, es decir, a través de las convocatorias oficiales del Ministerio de Sanidad de oferta de plazas de formación.

Pero también en aquellos casos en los que hayan obtenido la homologación oficial del título de licenciado en Medicina y el título de especialista, expedidos por el Ministerio de Educación y el de Sanidad, respectivamente. Excluirlos implicaría incurrir en la ilegalidad de no reconocer la acreditación, a todas luces, válida en España para ejercer la Medicina.

La falta de profesionales sanitarios, especialmente médicos en Atención Primaria, es un problema que afecta a todas las comunidades autónomas de España y es competencia del Ministerio de Sanidad la puesta en marcha de iniciativas de planificación que mitiguen este déficit. No obstante, la Comunidad de Madrid está impulsando todas las medidas necesarias en materia de recursos humanos y de organización, dentro de sus competencias, para prestar la mejor asistencia en esta materia.

Otra de las medidas que incluye la Ley Ómnibus es la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria, un nuevo organismo con el que se quiere centralizar la contratación de suministros, bienes y servicios no sanitarios de la red del SERMAS, quedando completamente excluida la presión asistencial, y aprovechando la experiencia previa de la Junta Central de Compras.

Además, tiene el objetivo de agilizar y homogeneizar los procedimientos de compra, ofrecer máxima equidad, unificar los precios y conseguir economías de escala, con repercusión también en los plazos de entrega. Asimismo, facilitará el acceso al mercado global de productos, principalmente de materiales críticos (como materiales de protección o fármacos), algo de vital importancia como quedó demostrado durante la pandemia de COVID-19.

La Agencia es un organismo público, y será parte de la administración institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita al SERMAS y financiada con cargo a los Presupuestos Generales Regionales. Prestará sus servicios de manera directa, usando recursos públicos, y estará sujeta al control de la Intervención General y al cumplimiento de las normas de transparencia.

Asimismo, los recursos humanos integrantes de esta institución se nutrirán de personal funcionario de carrera o estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad.

La Ley Ómnibus autonómica también incorpora la creación de categorías estatutarias en el SERMAS, adecuándolas a la demanda asistencial, y se adaptan otras a la aparición de nuevas titulaciones. Así, se crean la de Médico de Cuidados Paliativos, Podólogo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Además, se podrá regular un procedimiento abierto y permanente para la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario en el régimen estatutario. Actualmente en el SERMAS conviven tres categorías jurídicas distintas: laboral, funcionario y estatutario.

Con esta regulación se posibilita que, con carácter voluntario, tanto el personal laboral fijo como el funcionario, puedan pasar en cualquier momento de su vida profesional al estatutario, sin necesidad de acogerse a la publicación y celebración de procesos específicos de integración. Esto permitiría la homogeneización de las distintas relaciones de empleo existentes en el SERMAS, y favorecerá además la eficacia en la gestión de los centros.

 

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