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26
Ene
2023
Condenan a Eroski por no destruir el vídeo de las cremas de Cifuentes PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMLa Audiencia Provincial de Madrid recuerda que es obligatorio eliminar los vídeos de seguridad a los treinta días si no hay investigación judicial

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la conducta de la cadena de supermercados Eroski “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de C.C. a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la CE y se la condena a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados” como consecuencia de hacerse público un vídeo en el que aparece la demandante en una situación que se considera íntima y personal.

La demandante fue grabada en un establecimiento propiedad de la cadena el 5 de mayo de 2011, y el vídeo fue difundido en varios medios de comunicación en 2018.

 

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