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28
Jul
2011
Históricos Telescopio: ¿Puede prosperar la querella del alcalde de Arganda contra Viqui Moreno? PDF Imprimir E-mail
Lente de Aumento - Análisis
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(Artículo publicado en julio de 2011) Los jueces tienden a ser muy laxos con los delitos de injurias entre políticos

La querella interpuesta por Pablo Rodríguez Sardinero por, lo que califica como “difamación” en la revista Plaza del Progreso tiene muy difícil el prosperar al llegar a un juzgado. La jurisprudencia del Constitucional  suele ser clara y tajante en asuntos de esta índole: cualquier opinión, comentario, o expresión salvo aquellas expresamente injuriosas, o las que incitan al desacato, está incluida en el llamado derecho a la crítica política, una subespecie del derecho a la información que establece una mayor laxitud en asuntos de vulneraciones del derecho al honor en el caso de personajes con cargo público, que la que se pone de manifiesto en el caso de personas sin relevancia pública.

Los jueces tienden a llamarlo “servidumbre del cargo”, es decir, va en el sueldo del político que se pueda decir de él prácticamente cualquier cosa, siempre y cuando tenga relación con el desempeño de su función, o un carácter de marcado interés público.

El derecho a la crítica política, creado para proteger la libertad de expresión en los medios de comunicación, también es usado, profusamente, por los políticos de todos los colores, que, amparados en la ausencia de consecuencias, pueden decir, prácticamente, cualquier cosa de sus rivales sin temer consecuencias jurídicas.

No obstante, en el caso del que hablamos hay condicionantes que pueden dar un susto al PSOE de Arganda. En primer lugar, en la información denunciada se incluye el siguiente párrafo en el perfil que se hace de Pablo Rodríguez: “La empresa de su mujer y la empresa de su cuñado trabajaron con las empresas Gurtel en Arganda en diferentes proyectos”. La alusión que se hace a personas que no son públicas puede hacer que el juez decida, para proteger el honor de esas personas que no ostentan cargo, aplicar con toda la fuerza el Articulo 18 de la Constitución, es decir, la protección al Derecho al Honor, la intimidad y la Propia Imagen.

La aplicación de la Ley de Protección contra el Honor supondría, por el delito de injurias graves con publicidad, pena de multa de seis a catorce meses, y de tres a siete meses, si las injurias no son graves.

Por otra parte, el folleto socialista viola reiteradamente la presunción de inocencia, dando como hechos probados lo que está sub iudice y no es más que información periodística, lo que, si el juez así lo estima, podría suponer el agravante de “temerario desprecio de la verdad”.

 

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