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01
Jun
2013
El Supremo tumba la modificación del PGOU que permitió la construcción del campo de golf de El Encín en Alcalá PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Alcala de Henares
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La sentencia, no recurrible, podría suponer la declaración de “ilegal” de la práctica deportiva en el recinto

El viernes por la tarde, en medio de las mareas de la moción de censura, el Ayuntamiento de Alcalá recibía un durísimo varapalo judicial: según informaba Ecologistas en Acción en un comunicado, el Tribunal Supremo anulaba la Modificación Puntual del PGOU de la localidad que permitió la construcción del macrocomplejo deportivo de El Encín, como consecuencia de la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ecologista.

"Esta organización se felicita de la decisión judicial pero, una vez más lamenta la lentitud de la justicia. Ecologistas en Acción solicitará que las praderas de césped del campo de golf vuelva a convertirse en suelos agrícolas destinados al cultivo y que se recupere la gestión pública de los mismos.El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 20 de marzo, comunicada ayer a Ecologistas en Acción, anula la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcalá de Henares para la introducción, como uso tolerable, el Deportivo Grupo III, en una parte de la finca "El Encín”. Esta sentencia anula una anterior, del año 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la cual se desestimaba el recurso de Ecologistas en Acción. Los argumentos del Tribunal Supremo para tomar tal decisión es que la modificación del planeamiento no se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica a la que están obligados todos los planes aprobados con posterioridad al año 2004. En este caso la modificación puntual se aprobó en 2007", explican los Ecologistas.

"La modificación puntual que ahora se anula por la sentencia introdujo el uso deportivo en parte de la finca El Encín, en concreto en una superficie de 150 ha de un total de 550 ha con las que cuenta la finca. El objeto de esta modificación era permitir la construcción de un macrocomplejo deportivo en en una finca pública, propiedad de la Comunidad de Madrid, que hasta esa fecha se destinaba a la investigación agoambiental. El PGOU vigente hasta esa fecha prohibía expresamente la construcción de campos de golf por considerase incompatibles con la preservación de los valores agrológicos de la finca. Del proyecto diseñado, hasta la fecha se ha construido uno de los campos de 18 hoyos previsto, pero el complejo incluye otros dos campos de golf, uno de 18 hoyos, otro de 9, además de 4 pistas de tenis, 20 pistas de pádel y una escuela deportiva. La gestión del campo de golf se concedió a la empresa Desprosa S.A y la empresa pública que se creó al efecto, Alcalá Natura 21, quebró y fue disuelta por acuerdo del Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2011", afirman.

"La sentencia al anular la modificación puntual que permitió la introducción del golf en la finca, lo convierte en una actividad prohibida, al recobrar la vigencia la normativa existente antes de la modificación. Ecologistas en Acción recuerda que todo el proceso para permitir la conversión de una finca pública de investigación en un campo de golf fue un claro ejemplo de manipulación y especulación, llegando a introducir un epígrafe específico en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y cambiando informes técnicos y jurídicos. Ahora, Ecologistas en Acción solicitará la transformación del campo de golf en lo que siempre fue, terrenos agrícolas al servicio de la ciudadanía. Igualmente pedirá que la gestión de lso terrenos vuelva a manos públicas", concluye la Asociación.

 

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