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07
Oct
2016
La FCAVAH pide recortar el IBI y la Plusvalía en las Ordenanzas Fiscales de Alcalá PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Sociedad Alcalá
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlcaláRecuerdan que fue una promesa cuando se formó el tripartito

"En el Acuerdo de Gobierno Propuestas de Cambio PSOE-SOMOS ALCALA de junio 2015 en el apartado de FISCALIDAD pag. 28 y concretamente en los puntos 206 sobre el IBI y el 210 sobre la Plusvalía, se recogen compromisos que queremos recordar y sugerir algunas propuestas de mejora para los alcalaínos", tal y como recuerda la FCAVAH en un comunicado.

·El Punto 206 el IBI textualmente dice: "Reduciremos el tipo general del IBI del 0,430% al 0,415 % en 2016, alcanzando el 0,400 % al final de la Legislatura y siempre que el Plan de Ajuste lo permita. Mantendremos los tipos diferenciados actuales…” Recordamos en este punto que el tipo aplicado por el Ayuntamiento lleva tres años congelado en el 0,430% (2014-2015-2016). Que en 2015 se aplicó un coeficiente reductor de 0,78 en el Valor Catastral (propuesta de la Federación Comarcal de Asociaciones de Vecinos de Alcalá de Henares -FCAVAH- ) para alivio de algunas familias. Que el 13 de Mayo de este año volvimos a sugerir al Ayuntamiento que solicitara a la Dirección General del Catastro una nueva actualización de los valores catastrales con arreglo a la Ley. El plazo de solicitud terminó el 31 de mayo y el Ayuntamiento no ha movido ficha, que sepamos. Si así fuere en 2017 no habrá reducción catastral y por tanto, SOLICITAMOS Que en las Ordenanzas Fiscales para 2017 pendiente de aprobar se recoja la reducción del tipo general del IBI previsto y no aplicado para 2016, o sea el 0,415%", recuerdan.

"El Punto 210 la PLUSVALIA Empieza diciendo: "Revisaremos el Impuesto a la Plusvalía Municipal." Y termina diciendo: "Actualizaremos las condiciones de bonificación por herencia." El objetivo que pretende esta Federación es ampliar el número de familias beneficiarias de bonificaciones mediante la flexibilización de las condiciones que se exigen para su disfrute, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias económicas, sociales y familiares que la vida nos va deparando y que es un impuesto que, según la Ley, podrá establecer y exigir el Ayuntamiento. Es decir, nos encontramos ante un impuesto municipal directo, de carácter potestativo y por tanto opcional, no obligatorio, por lo que debe suponer al ayuntamiento una mayor sensibilidad a la hora de acceder a su disfrute con total garantía, tanto en su implantación, exención o condiciones de bonificación y normalización. El art. 1.2 del Título II de la Ordenanza Fiscal nº 7 del ayuntamiento establece el Hecho Imponible y a que circunstancia se podrá aplicar. En nuestra petición sólo contemplamos dos de las cinco posible, las que se refieren a: a/ al Negocio jurídico “mortis causa” b/ a la declaración de herederos “ab intestato”. Desde la FCAVAH, sin entrar en otros aspectos de la ordenanza, ni en su objetivo final, la recaudación, que podría tener justificación cuando exista verdadero “negocio”, entendemos que en el Hecho Imponible señalado anteriormente, además de las diferentes implicaciones sociales, económicas, familiares, etc. que pueden concurrir NO EXISTE NEGOCIO y por tanto Solicitamos su modificación. Por otra parte, el Art.6 del Título III que regula las Exenciones y Bonificaciones establece las condiciones para gozar de una bonificación. Ciertamente que el Art. 6.1 contempla la bonificación del 95% en la cuota con el límite de 100.000 € de Valor Catastral del terreno, pero las condiciones que se exigen para su disfrute en los Arts.6.2 y 6.3 son de difícil cumplimiento, trabas en muchos casos insalvables o bien no contempla otras circunstancias sociales y familiares como venimos diciendo. Ante ello proponemos las siguientes modificaciones: Artículo 6.2: Propuesta de Modificación: Suprimir de este articulo: ".....siempre que los causahabientes hubiesen convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento..." y añadir en su lugar: "...además de una plaza de garaje y un cuarto trastero, cuando no sean anejos inseparables de la vivienda en escritura pública,..." Artículo 6.3: Nueva redacción: Se entenderá por vivienda habitual del causante a estos efectos, aquella en la que estuviere empadronado el causante a la fecha del fallecimiento. No se perderá el derecho a la bonificación establecida cuando el causante estuviere empadronado en un Centro de Atención, en una Residencia de Personas Mayores y/o en el domicilio de algunos de sus herederos. Se comprobará que el último domicilio en la ciudad se corresponde con la vivienda que se transmite", concluyen.

 

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