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24
Nov
2023
Archivan la pieza de Púnica que afectaba a Esperanza Aguirre e Ignacio González PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por PP Madrid

La Audiencia Nacional también absuelve a Lucía Figar, Salvador Victoria, Manuel Lamela y Juan José Güemes

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la pieza del caso Púnica sobre la financiación irregular del PP de Madrid para los expresidentes de la Comunidad Esperanza Aguirre e Ignacio González, para los exconsejeros Lucía Figar, Salvador Victoria, Manuel Lamela y Juan José Güemes, así como para los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Javier López Madrid.

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso de apelación presentado por ADADE contra la decisión del juez Manuel García Castellón, de octubre del pasado año, de transformar las diligencias en procedimiento abreviado. En aquella resolución, el instructor archivó la causa para 61 personas y propuso juzgar al exgerente del PP en Madrid Beltrán Gutiérrez, al exconsejero de Presidencia y exsecretario general de la formación Francisco Granados y a los empresarios David Marjaliza y Alejandro de Pedro, entre otros.

En esta pieza 9 del denominado caso Púnica se han investigado los hechos aparentemente delictivos relacionados con las elecciones autonómicas de los años 2007 y 2011 y las elecciones generales del año 2008, así como diversos contratos de reputación on line para posicionar a altos cargos del PP en redes sociales.

Los delitos investigados en esta pieza han sido prevaricación, fraude en la contratación, malversación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad electoral por los comicios de 2011. En el caso de los delitos electorales de 2007 y 2008 se consideraron prescritos por el juez de instrucción.

La Sala recuerda que tanto el auto del juez como la Fiscalía Anticorrupción señalaron que ni se aprecia, ni se menciona, ni se alude a un plan recaudatorio ilegal del PP madrileño a nivel general desde la máxima jerarquía de sus líderes, ni la colaboración de las Consejerías, como sostiene la entidad recurrente.

Ahora, tras examinar el procedimiento y las diligencias practicadas, la Audiencia afirma que “lo que parecía una campaña organizada de financiación del PP madrileño a costa del erario público se ha quedado sin respaldo indiciario incriminatorio y se ha visto reducido a hechos concretos y aislados”.

La consecuencia de lo anterior, explica, es que no puede hablarse con rigor de que los investigados en la primera fase de las actuaciones constituyeran una organización criminal destinada a cometer delitos de prevaricación, malversación y falsedades documentales, puesto que hubiera sido necesaria la constatación, añade, “de la existencia de un entramado jerárquico organizado desde la cúpula del PP en pro de su financiación, a nivel de la comunidad autónoma, que no ha acontecido”.

Otra consecuencia de lo anterior, apunta la Sala, es la imposibilidad de sostener la continuidad delictiva de los delitos atribuidos de malversación, falsedad o prevaricación con el pretendido objeto de incrementar su penalidad a los efectos de la no prescripción, tal y como solicitaba la acusación en su recurso. “Es por ello que varios de los hechos inicialmente investigados, penalmente típicos, han prescrito durante las actuaciones”, agrega.

Para los magistrados, lo más relevante desde el punto procesal es que ADADE debería haberse centrado en recurrir el auto de pase a procedimiento abreviado de octubre del año pasado y, sin embargo, se remonta a las hipótesis iniciales de 2014, 2016 y 2019, “sin percatarse que el auto impugnado considera la insuficiencia de los datos entonces aportados para continuar la investigación de acuerdo a aquellas perspectivas delictivas no corroboradas”.

En cuanto a la alegación de que el juez instructor se precipitó al declarar prescritos algunos hechos y que tal consideración debería estudiarse en el juicio, los jueces señalan que no parece lógico que después de diez años de instrucción, cuatro de ellos de esta concreta pieza, “se considere <prematura> la decisión de prescripción de unos hechos que han sido concienzudamente investigados”.

En su auto, la Sala examina las adjudicaciones de cada una de las Consejerías señaladas en el recurso de ADADE por el presunto desvío de fondos públicos y señala que no se aprecia la existencia de indicios delictivos en ninguna de ellas.

Por lo que se refiere al desvío de fondos de la Comunidad de Madrid a FUNDESCAM y el papel de la entonces presidenta Esperanza Aguirre, la Sala afirma que no consta que haya utilizado los poderes que tenía adjudicados en su condición de presidente de la referida fundación, por lo que puede concluirse que “no hubo uso indebido de los fondos de la fundación por la citada”.

También analiza la conversación de Aguirre con Ignacio González acerca de la fundación FUNDESCAM, su funcionamiento y su utilización como medio de financiación del PP en relación con la actuación judicial y en la que ella le comenta: “que nos hayamos saltado el límite del dinero electoral para la campaña, pues, puede, pero desde luego FUNDESCAM no ha pagado”. Para los jueces, del contexto de la conversación telefónica se deduce que Aguirre “ignoraba cuales eran las funciones de la indicada fundación”

 

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