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11
Ene
2013
Rajoy recurre ante el Constitucional el euro por receta PDF Imprimir E-mail
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En su argumentación sólo habla del Artículo 149

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el denominado “euro por receta”.

No obstante, la aplicación efectiva de este Acuerdo se condiciona a que el mismo sea dictaminado favorablemente por la mayoría de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, cuyo dictamen el Consejo de Ministros ha solicitado con carácter urgente para su evacuación en el plazo extraordinario de cinco días. Tras el pronunciamiento del Consejo de Estado, se presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional y se invoca la suspensión automática de la norma una vez que el Alto Tribunal lo admita a trámite.

Mediante el apartado nueve del artículo 2 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid modifica su Ley de Tasas y Precios Públicos, introduciendo dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CVII, por el que se establece “una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid”, denominada "euro por receta".

Así, de acuerdo con la regulación cuestionada, la persona física a la cual se prescribe o dispensa un medicamento en el territorio de la Comunidad de Madrid se ve obligada a pagar un euro más por receta que los restantes usuarios del Sistema Nacional de Salud, como requisito para acceder a dicho medicamento.

Por tanto, al regular las condiciones de expedición e incidir sobre el precio de los medicamentos, materias reservadas al Estado (ex artículo 149.1.16ª de la Constitución Española), la norma autonómica se aparta del orden competencial, pues las Comunidades Autónomas no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública. De este modo, el Gobierno considera que la norma vulnera las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Además, esta disposición también entra en conflicto con las previsiones del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, por las que corresponde al legislador estatal garantizar la unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud.

 

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