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29
Oct
2021
La Audiencia Nacional condena a Bárcenas y al PP por las obras de Génova PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por PP MadridEl Tribunal considera que los apuntes de los Papeles de Bárcenas son "verosímiles"

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis B. por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”.

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como ‘papeles de Bárcenas’, la Sala condena al extesorero como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Al arquitecto de Unifica Gonzalo U. y a su socia Belén G. les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal P. y la empleada de Unifica Laura M. En el caso de Luis B., Gonzalo U.  y Belén G. les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

En el caso de Luis B., el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al extesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

En su sentencia, de 454 páginas, los magistrados precisan cuáles son los hechos objeto de enjuiciamiento en esta pieza y cuáles quedan extramuros de este proceso penal. El Tribunal explica que en la parte relativa a la llevanza y gestión de la contabilidad paralela o caja B, así como las entradas y salidas de la misma, es donde mayor dificultad ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada, “pues las procedencia y finalidad de las donaciones aportadas a la formación política Partido Popular se sigue investigando en el JCI n 5 y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a  determinados cargos políticos y los gastos electorales) por lo que el ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política, la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008”.

También “a determinadas salidas o pagos en B, como son los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del partido a Unifica Servicios Integrales SL y la adquisición de acciones de Libertad Digital, ciñéndonos al marco temporal de 2007 y 2008, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, estando afectados los anteriores por la prescripción, y por el cierre de la denominada contabilidad B en 2008, lo demás queda extramuros del presente proceso penal”.

La Sala relata cómo Luis B. desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.

El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, lo llevaba el acusado en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel, que es a lo que se ha llamado ‘papeles de Bárcenas’.

Estos papeles, señala la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la referida formación política en la Calle Génova, 13 de Madrid. Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Luis B.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, explica que en 2005 el PP decidió acometer la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Luis B. y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010.

El fallo describe la dinámica llevada a cabo en cuanto a la gestión y cobro por Unifica de los trabajos. Por un lado, se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.

De forma paralela a esta dinámica, indica la sentencia, Luis B. y Gonzalo U. convinieron que “que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

De este modo, añaden los magistrados, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, “ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos” a Unifica a través de su responsable como administrador Gonzalo U., “lo que a su vez le permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en B, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias”.

La Sala explica que para llevar a efecto el pago y el cobro de las cantidades pactadas en B y dejar constancia documental tanto del valor real de ejecución de las obras para su control interno -por el PP y por Unifica- como del menor importe de las mismas por el pago en dinero B, en este caso para su justificación y proyección externa, fundamentalmente para simular el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se procedió a elaborar por los responsables de la empresa de arquitectura documentos, tales como  certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos.

“El importe total de las cantidades abonadas por el acusado Sr. B. a Unifica por las obras efectuadas en la sede central del PP (c/ Génova, 13 de Madrid), al margen de la facturación y la contabilización oficial, y no declarados a la Hacienda Pública, ascendieron a 1.072.000 euros”, concluye la Audiencia.

La Sala resuelve en la sentencia las múltiples cuestiones previas planteadas al inicio del juicio por las partes, tanto las acusaciones como las defensas. Respecto al delito de organización criminal o asociación ilícita, entiende que dicha calificación jurídica se refiere a hechos sobreseídos en esta pieza y actualmente investigados en instrucción, por lo que “al abrirse el juicio oral por tal delito en relación a tales hechos se vulneró el principio acusatorio”.

Sobre este delito, la Sala rechaza  el relato acusatorio que habla de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, mantenimiento del partido, sobresueldos, fondos que procedían de donaciones ilegales procedentes de empresas con contratos con la Administración Pública, y que dentro de esa trama responsables del PP y otras personas físicas y jurídicas cometen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable.  

La sentencia indica la falta de identificación de las personas que componen la trama y la jerarquía así como las funciones de las mismas, “sin que quepa la  mención genérica de “dirigentes del PP” como dirigentes o miembros de  una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados, el relato viene referido a una supuesta trama de donaciones finalistas por empresarios , que no es objeto de este procedimiento, estando dichos hechos en investigación en el Juzgado Central de Instrucción n 5, luego no puede construirse un delito con hechos que no forman parte de la acusación ni han sido objeto de debate ni prueba”.

El tribunal también deja fuera del enjuiciamiento los delitos electorales, ya que fueron excluidos en la investigación por denunciarse de manera genérica y por desbordar el marco de la instrucción. Igualmente, respecto a los considerados prescritos como el delito fiscal del Impuesto de Sociedades de 2006 o los que no son delito fiscal por ser la cuota defraudada inferior al límite penal.

Del mismo modo, los magistrados, después de analizar la doctrina del TS, rechazan la legitimación de las acusaciones para ejercitar la acción penal en delitos fiscales de los que no hayan acusado ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado por lo que descarta el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP y el delito de blanqueo que venía vinculado a este delito.

La Sala examina la autenticidad y veracidad de los conocidos como ‘papeles de Bárcenas’ con el fin de determinar si recogen o no hechos reales. De la valoración conjunta de la prueba, como las distintas declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción por el extesorero, concluye el tribunal que, si bien como documento contable carece de valor en su integridad, sí ha de entenderse que recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas.

Como apuntó la defensa de Unifica en su informe final, refiere el tribunal, los papeles de B. no tienen por qué ser todo verdad o todo mentira: “cabe otra opción, y es que sea verdad alguna anotación”. “Esto es lo que ha ocurrido aquí, que determinados apuntes o anotaciones de salida han quedado corroborados con otras pruebas, lo que nos lleva a concluir que los papeles recogen acontecimientos que en una parte sí son reales”, asegura.

La Sección Segunda de lo Penal acepta en las cuestiones previas resueltas en la sentencia la falta de legitimación de las acusaciones populares para sostener en solitario la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario por un delito contra la Hacienda pública en relación al Impuesto de Sociedades del año 2008.

No obstante, aclara, en el caso de no haber existido ese óbice procesal, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente la documental, así como las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria y un perito de la defensa, “no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal”.

La Sala explica que el destino de las donaciones ha sido, conforme a lo acreditado, el traspaso a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido. Por tanto, han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva a concluir en la inexistencia de delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración.

“No hay pues delito fiscal porque estamos ante rentas exentas y, subsidiariamente, aun en la hipótesis de considerarlas parcialmente exentas, aplicando un criterio que no se corresponde con la prueba como es considerarlas actividad económica, la cuota defraudada resultante sería muy inferior al límite penal”, añade.

Pese a lo anterior, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas, en este caso, de las sociedades Unifica y PP por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo) ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis B. en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

En consecuencia, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007 por importe de 870.521,32 euros deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda pública Gonzalo U. y Belén G. y, de modo subsidiario Unifica y Luis B., pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos en b que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas 2ª y 5ª) calculada en 123.669 euros “y, de modo subsidiario, el Partido Popular al haberlos cometido como gerente de dicha formación política”.

 

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